Tipos de sanciones disciplinarias en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
- PL ABOGADOS
- febrero 28, 2018
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Como es de conocimiento general, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público entrará en vigor en las próximas semanas. Una de las importantes novedades que introduce el nuevo Código para la Policía Nacional es el nuevo sistema de sanciones aplicables a las faltas disciplinarias. La Sección Segunda del Capítulo IV del Título Preliminar tiene por título «Faltas y Sanciones Administrativas», y divide los tipos de faltas en leves, graves y muy graves.
Para estas faltas, se prevé la aplicación de las siguientes sanciones:
1) Amonestación verbal: La aplicación de esta sanción está prevista cuando el servidor policial cometa una única falta considerada leve, y será impuesta por su superior jerárquico inmediato.
2) Amonestación escrita: Este tipo de sanción está prevista en el supuesto de que el servidor policial cometa una segunda falta leve en el lapso de un año, contado desde que cometió la primera falta leve. Al igual que en el anterior caso, también la impondrá el superior jerárquico del infractor.
3) Sanción pecuniaria menor: En el caso de que el policía cometa una tercera falta leve en menos de un año, el superior jerárquico del infractor le impondrá una sanción correspondiente al 4% de su remuneración mensual.
4) Sanción pecuniaria mayor: Esta sanción puede ser aplicada en dos situaciones distintas: a) cuando el servidor cometa una falta grave; o b) cuando reincida en tres o más faltas leves en el lapso de un año. En este caso, si la multa se debe al cometimiento de una falta grave, la competencia para sancionar es exclusiva de la Inspectoría General de la Policía Nacional. El porcentaje de la sanción será el 8% de la remuneración mensual del sancionado.
5) Suspensión de funciones: Consiste en la separación temporal del servidor policial hasta un máximo de treinta días sin goce de la remuneración, en los casos en que reitere dos faltas graves en un plazo no superior al año. Durante la suspensión, no podrá ejercer actividades atribuibles a su cargo y su función, ni tampoco hacer uso de los bienes institucionales.
6) Destitución: Se trata de la sanción más severa prevista por el Código Orgánico, ya que supone la separación definitiva de la profesión. Esta sanción se aplicará en el caso de a) reiteración de dos o más faltas graves en el lapso de un año; b) si comete una falta administrativa catalogada como muy grave; o c) por otras causales que se impondrán en las nuevas leyes y reglamentos policiales próximos a expedirse.
Todas las faltas quedarán registradas en la Hoja de Vida profesional del sancionado. No obstante, se permite la “rehabilitación de faltas”, es decir, la posibilidad de que la falta registrada se elimine de la Hoja de Vida, mediante la correspondiente solicitud ante la máxima autoridad del Ministerio Rector de Seguridad Ciudadana.
Para más información y consultas, no dude en visitarnos o ponerse en contacto con nosotros.
POLILEGAL S.A.
Febrero 2018
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