Las faltas leves en el COESCOP
- PL ABOGADOS
- agosto 16, 2018
El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), el cual cumplió medio año de vigencia el pasado 19 de junio de 2018, regula varios aspectos fundamentales de las entidades de seguridad ecuatorianas, entre ellas, de la Policía Nacional del Ecuador. Uno de los puntos de mayor relevancia es el de la potestad sancionadora sobre los servidores policiales, los cuales están sometidos disciplinariamente a lo dispuesto por esta nueva normativa.
Las faltas disciplinarias previstas en el COESCOP son de tres rangos: leves, graves o muy graves, regulando la misma norma cuáles son los efectos jurídicos y las sanciones que pueden ser impuestas a los infractores.
El Art. 119 de la norma señala once causales consideradas como faltas leves, es decir, acciones u omisiones consideradas como infracciones leves, que no lleguen a ser graves ni muy graves. Según lo dispuesto en el Art. 42 y siguientes del COESCOP, las faltas leves pueden ser sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: amonestación verbal, amonestación escrita, sanción pecuniaria menor (4% del salario del servidor) y sanción pecuniaria mayor (8% del salario del servidor), imponiéndose una u otra sanción en función de la reincidencia en el tiempo por parte del servidor policial.
La potestad para sancionar una falta leve corresponde al superior jerárquico del servidor. El presunto infractor, una vez le sea notificado el memorando en el cual se le atribuye la supuesta comisión de una falta de este tipo, dispone de dos días término para presentar el escrito con las pruebas de descargo a su favor ante el superior que le pretende sancionar. Si el superior considera que lo aportado por el subalterno no desvirtúa la causal señalada, resolverá motivadamente imponerle una de las sanciones señaladas, resolución ante la cual el servidor puede presentar escrito de apelación ante el superior jerárquico de quien le sancionó, en el término de tres días desde que le fue notificada la sanción.
POLILEGAL S.A.
Agosto 2018
¡COMPARTE ESTE ARTICULO EN TUS REDES SOCIALES!