Reglamento para el Porte y Uso de Armas y Tecnologías No Letales y Equipos de Protección
- PL ABOGADOS
- octubre 14, 2019
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El día de ayer se expidió en el Registro Oficial No. 64, el Reglamento para el Porte y Uso de Armas y Tecnologías No Letales; y Equipos de Protección para las Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana y Orden Público de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.
Este cuerpo legal tiene un ámbito de aplicación obligatoria a nivel nacional. Clasifica a las armas no letales en: a) Armas no letales antipersonales; b) Armas no letales antimateriales; y c) Armas no letales para el control animal.
Previa a su obtención, el Reglamento dispone que se requerirá de un informe técnico-operativo que justifique la necesidad de su adquisición en coordinación con la Policía Nacional, quien también se encargará de emitir un informe de factibilidad.
También señala, que para el uso y manipulación adecuada de estas armas y tecnologías no letales y equipos de protección, las entidades que se rigen bajo este reglamento deberán recibir la capacitación adecuada y obligatoria en base a los principios de eficacia, eficiencia, diligencia, oportunidad, coordinación y complementariedad. Estas capacitaciones serán certificadas previo el cumplimiento de requisitos médicos, psicológicos y laborales.
¿Quiénes podrán hacer uso de estas herramientas? El Cuerpo de Control de Agentes Municipales o Metropolitanos y el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito, excluyendo a los Cuerpos de Bomberos, quienes por su naturaleza de sus funciones no utilizan herramientas de este tipo.
Entre las armas no letales que serán permitidas se encuentran: tolete, sirenas, linternas, balizas de color naranja, esparcidores de agente químico. En cuanto a tecnologías no letales se encuentran: vehículo personal eléctrico /electrónico, aeronaves no tripuladas para reconocimiento visual, megáfonos, cámaras fotográficas y cámaras de video. Se regulan equipos de protección como cascos, chalecos anticorte, protectores visuales, protectores auditivos, esposas, guantes, botas de punta de acero, equipos e insumos médicos, accesorios para rescates, herramientas para montañas, vallas, conos de señalización y señaléticas.
El Ministerio, en este caso de Gobierno, a través de la Policía Nacional será el encargado de coordinar y liderar el plan de capacitaciones en un plazo de tres meses contados desde la vigencia del presente Reglamento.
POLILEGAL S.A.
Octubre 2019
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