RECLAMOS ADMINISTRATIVOS DE SEGUROS
- PL ABOGADOS
- octubre 17, 2021
![](https://polilegal.ec/wp-content/uploads/2022/02/seguros.jpg)
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicó la Resolución o. SCVS-INS-2021-0015, con la que expide el Reglamento de Reclamos Administrativos de Seguros.
El presente Reglamento, faculta al asegurado y/o beneficiario del seguro o a sus sucesores en Derecho, a comparecer por sí mismos o por medio de mandatarios (apoderados o procuradores judiciales) para presentar el respectivo reclamo administrativo.
Se dispone de manera taxativa, el cuándo y por qué se debe presentar el Reclamo Administrativo:
- Cuando la aseguradora haya objetado total o parcialmente el pago de la indemnización y el reclamante no se ha allanado a tal objeción.
- Si la aseguradora no ha formulado objeciones escritas o motivadas a la reclamación de pago dentro del plazo de 30 días, desde que el reclamante haya completado la documentación,
- Cuando aceptada la concurrencia del siniestro por la aseguradora, no exista acuerdo con respecto al valor de indemnización.
El reglamento regula, además, varios aspectos respecto a la presentación del reclamo, su contenido, respuesta de la aseguradora, entre otros.
El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.
POLILEGAL S.A.
Octubre 2021
¡COMPARTE ESTE ARTICULO EN TUS REDES SOCIALES!