EL PORTE DE ARMAS DE USO CIVIL PARA DEFENSA PERSONAL, RELACIONADO CON LA LEGÍTIMA DEFENSA

Mediante Decreto Ejecutivo No. 707, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento, de 12 abril de 2023, el Primer Mandatario dio a conocer a la ciudadanía algunas de las acciones que tomará el Gobierno en materia de seguridad pública. El aumento de la criminalidad desde la esfera de la estructura organizada, así como de la delincuencia común, han situado este fenómeno en estadísticas anteriormente no percibidas en la sociedad ecuatoriana.

Bajo este panorama, el Gobierno Nacional ha contemplado como medida, la posibilidad de la defensa personal a través del porte y tenencia de armas de fuego y de protección, así pues, quedaría en la particular acción de la población civil el defender sus bienes jurídicos propios o de terceros (vida, integridad, propiedad, etc.), mediante de la utilización de estas herramientas de supuesta salvaguarda.

Algunos aspectos importantes que podemos citar de esta nueva regulación, son los siguientes:

  • Autorización para el porte de armas de uso civil para defensa personal. (Que no debe ser entendido como libre disposición pues se establece obligatoriamente requisitos previos);
  • Autorización para el porte y uso de aerosoles de gas pimienta con una concentración de capsaicina igual o menor a 1.3% no mayor a 120ml y de alcance menor a 10 metros;
  • Los requisitos para la emisión de los permisos para el porte y tenencia de armas de fuego son (7):

Tener 25 años de edad; acreditar el certificado de prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud; certificado de destreza en el manejo y uso de armas; no tener una sentencia ejecutoriada en firme; no registrar antecedentes de violencia contra la mujer ni intrafamiliar; documento que certifique que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización, o no es alcohólica; y, los demás que establezca la autoridad competente;

  • Queda prohibida la fabricación de armas de fuego artesanales (La supervisión de las instituciones se insta continuamente para crear una base de registro de los permisos que habilitan el uso de las armas);
  • Los prestadores de servicio de vigilancia y seguridad privada serán órganos de apoyo y deberán actuar en conjunto con la Policía Nacional (La obligación jurídica de actuar de los prestadores de servicios de seguridad privada se amplía);

 

Considerando las consecuencias jurídicas que devienen del posible uso común de las armas, se plantea el debate respecto a las limitaciones impuestas al empleo libre de las mismas. Este Decreto, si bien faculta, tanto el porte, como la tenencia de armas, prima facie no consiente la violación de los principios legales, en concreto, de la legítima defensa, por tanto, resulta imprescindible situarnos en las definiciones de estos términos:

Porte:

Consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. 

Tenencia:

Consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado.

 

Así, si bien la interpretación del Decreto es utilizar armas para defenderse, las circunstancias y condiciones sobre las que podría influir negativamente esta medida, van más allá, pues aquel que comete un delito y alegue “defenderse” no correrá con alguna suerte de inmunidad justificando su accionar en la permisión de las armas, siendo posiblemente acusado y sancionado penalmente.

La legitimación de la defensa, es lícita y así lo ha contemplado la ley penal en la norma sustantiva, haciendo mención a su ámbito de aplicación y existiendo una causa de exclusión de la infracción penal, descartando así el cometimiento de un delito.  Por lo tanto, la legítima defensa excluye la posibilidad que aquella persona que ha cometido un delito no sea sujeto de una sanción penal, siempre y cuando se justifique en un móvil inmediato, racional, y de no haber provocado la reacción del agresor (Código Orgánico Integral Penal, artículos 30, 33).

Alejado de los requisitos que resultan necesarios para configurar este eximente de responsabilidad penal, está el uso libre de armas. En conclusión, cualquier acto que inobserva un mandato de índole penal es un delito y contemplará como relación causal una sanción, con excepción, claro está, al caso planteado. Bajo esta premisa, parecería contrario al orden legal, la posibilidad de justificar cualquier empleo de arma de fuego como protección personal y legítima defensa.

El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.

POLILEGAL S.A.
Abril 2023

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