NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Mediante Registro Oficial Suplemento No. 554, de 9 de mayo de 2024, se publicó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, que derogó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del 1986.  A continuación, las disposiciones más relevantes:

Resulta aplicable para todos los servidores públicos, privados, empleadores, trabajadores, incluidas las Fuerzas Armadas y las entidades de seguridad ciudadana y orden público, así como los trabajadores remunerados del hogar, autónomos y sin relación de dependencia.

Se establecen definiciones de: accidente de trabajo; actos inseguros; agentes biológicos, de exposición, físicos y químicos; carga de trabajo; condiciones de trabajo; enfermedad profesional; evaluación de riesgos laborales; factor de riesgo; inspección; riesgo laboral, entre otras.

Se especifica las competencias y atribuciones del ente rector del trabajo, de la autoridad sanitaria nacional y del sistema nacional de seguridad social.

Respecto a los empleadores, se establecen los siguientes deberes en materia de seguridad y salud en el trabajo:

  • Designar a los responsables de seguridad y salud en el trabajo.
  • Identificar peligros, evaluar y controlar riesgos laborales.
  • Capacitar a los trabajadores y garantizar la salud de los trabajadores.
  • Monitorear y analizar las condiciones de trabajo y salud.
  • Instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias.
  • Mantener registros, documentación y notificación de la información sobre seguridad y salud en el trabajo.
  • Investigar los accidentes de trabajo y presunción de enfermedades profesionales.
  • Garantizar el cumplimiento del proceso de rehabilitación, recuperación y reinserción laboral, a trabajadores que sufrieron accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • Garantizar la protección de grupos de atención prioritaria y/o en condiciones de vulnerabilidad.

Además, los empleadores deben designar monitores o técnicos de seguridad e higiene del trabajo y personal de salud en el trabajo, de acuerdo al número de trabajadores y nivel de riesgo laboral.  Para ello, se toma en cuenta los siguientes factores: a) Clasificación de empresa / institución; b) Número de trabajadores; c) Nivel de riesgo laboral; d) Monitor o técnico de seguridad e higiene del trabajo; e) Personal de salud en el trabajo.

Por ejemplo, se considera a una empresa pequeña si tiene de 10 a 49 trabajadores.  Si el nivel de riesgo laboral es bajo o medio, se deberá designar un monitor de seguridad e higiene del trabajo.  Además, para empleadores con 1 a 99 trabajadores, se deberá designar un profesional médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo de visita periódica.

De esta manera, en el Reglamento se establecen responsables en materia de seguridad y salud y sus funciones y obligaciones, siendo éstos los empleadores, al monitor de seguridad e higiene de trabajo, el técnico de seguridad e higiene del trabajo, el médico ocupacional y el médico especialista en medicina del trabajo.

De otra parte, se ratifica que los empleadores del sector privado, para ejecutar las acciones de seguridad y salud en el trabajo, y los servicios de salud y medicina, pueden contratar a un proveedor externo.

El Reglamento también dispone la creación de un comité de seguridad y salud en el trabajo, para los centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, mismo que deberá sesionar de manera ordinaria cada 2 meses y las funciones de sus miembros durarán 2 años.  En caso de los empleadores que cuenten con 10 a 49 trabajadores, se deberá elegir un delegado de seguridad y salud en el trabajo (uno principal y un suplente); y, para los empleadores que cuenten con 1 a 9 trabajadores, todos los trabajadores ejercerán su derecho a participar en temas inherentes a la seguridad y salud de forma activa y en coordinación con el responsable.  

Por otro lado, el Reglamento reconoce la existencia de riesgos laborales físicos, químicos, biológicos, de seguridad, ergonómicos y psicosociales, definiendo cada uno de éstos, y regula las medidas generales de prevención y protección en los centros de trabajo, tales como uso y mantenimiento de máquinas y herramientas, manipulación o transporte de cargas, manejo de sustancias y materiales peligrosos, mantenimiento de infraestructura, equipos de protección personal y señalización de seguridad.

Finalmente, se establece una clasificación de trabajos especiales y penosos, la gestión de salud en el trabajo, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

El Ministerio de Trabajo es el competente para controlar y sancionar por el incumplimiento de la normativa, pudiendo inspeccionar y ordenar la suspensión de actividades laborales cuando constate la existencia de riesgos graves o inminentes.  Esta institución deberá emitir, en máximo 5 meses, la normativa que regule el registro de obligaciones y el procedimiento de inspecciones y sanciones.  

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PL ABOGADOS
Mayo 2024

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