Diez aspectos claves de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico
- PL ABOGADOS
- diciembre 19, 2024
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El pasado 09 de diciembre de 2024, mediante el Registro Oficial, Quinto Suplemento, No. 699, se publicó la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, cuyo objetivo es generar alivios financieros a personas naturales y jurídicas ante la grave situación energética en el país, desde 3 ámbitos: a) inmediato progreso económico; b) mayor inserción laboral; y, c) estimulación del emprendimiento.
A continuación, presentamos los diez aspectos claves de esta ley:
1. DESEMPLEO: Los afiliados al IESS en relación de dependencia que por causas ajenas a su voluntad registren aviso de salida en los meses de noviembre y diciembre 2024, enero y febrero 2025, tendrán derecho a la prestación del seguro de desempleo, siempre que: a) acrediten 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales 6 deben ser continuas y anteriores a la contingencia; b) encontrarse en desempleo por un período no menor a 10 días; c) realizar la solicitud a partir del día 10 de desempleo y hasta máximo 90 días después; d) no ser jubilado; y, e) registrar aviso de salida por parte del empleador en el IESS.
2. INTERNET: Deben implementarse medidas de remediación a los usuarios, así como facilidades de pago en planillas, mientras dure la emergencia energética.
3. CÁNONES DE ARRIENDO: No se podrá incrementar automáticamente el cánon de arrendamiento en la renovación de los contratos, y en los casos de nuevos contratos sobre el mismo bien. Aplica para contratos privados y contratos de privados con el Estado.
4. OBLIGACIONES FINANCIERAS: Las instituciones financieras públicas, privadas y de la economía popular y solidaria podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones y no causarán intereses moratorios, gastos, recargos o multas.
5. BENEFICIOS PATRONALES: A) Los empleadores que no hayan desvinculado de su nómina a trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre 2024, gozarán de crédito tributario para el ejercicio fiscal 2024, que solamente podrá compensarse con el Impuesto a la Renta de dicho periodo, equivalente al porcentaje del valor del aporte patronal a la seguridad social. B) No se generará responsabilidad patronal en el IESS en caso de no pago de aportes de noviembre y diciembre 2024, siempre que sean pagadas hasta en 90 días de estar en mora. C) Se podrá solicitar el cruce de obligaciones con el saldo de cuenta de fondos de reserva hasta el 28 de febrero 2025, siempre que no estén comprometidos como garantía de préstamos quirografarios en el BIESS.
6. IMPUESTOS FISCALES: El SRI podrá aceptar un plan de pagos de hasta 12 meses en obligaciones fiscales en mora hasta el 31 de octubre 2024, respecto de impuestos retenidos o percibidos. Se suspenderán acciones de cobro.
7. EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Se podrán declarar extintas las obligaciones tributarias contenidas en títulos de créditos, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y otros instrumentos con deudas firmes, cuyo monto no supere el salario básico unificado.
8. CONDONACIÓN DE PAGOS E INTERESES: A) Se condona el pago del impuesto a la renta de los ejercicios 2022 y 2023 para sujetos RIMPE. B) Se remitirá el 100% de intereses, multas, recargos, costas, relativos al impuesto al rodaje, siempre que los contribuyentes paguen de manera total o parcial dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025. C) Se condona el 100% de intereses, multas, recargos, costas, de los tributos ANT y SPPAT, siempre que el contribuyente realice el pago de al menos el 30% de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025. D) No se cobrará intereses moratorios o multas para la obtención y renovación de licencias y matrículas.
9. CRÉDITOS HIPOTECARIOS: El BIESS refinanciará o reestructurará, por una vez, operaciones de crédito hipotecario ya reestructuradas o refinanciadas vigentes hasta el 30 de septiembre 2024, al otorgar un periodo de gracia de hasta 90 días.
10. CRÉDITOS EDUCATIVOS: Se remitirá el 100% de intereses y recargos por créditos educativos de instituciones públicas, que hayan vencido o por convenio de pago que incluirá interés por mora, multas y gastos pendientes de pago. Se suspenden procesos administrativos de cobro y proceso coactivos. Se dispone también la condonación del 100% de las deudas de créditos educativos para personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, huérfanas y raras, que se encuentren activas, vencidas, en convenio de pago o coactiva.
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Diciembre 2024
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