Reglamento para Operativizar el Cumplimiento de Obligaciones de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres

Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2025-006, de 8 de enero de 2025, el Ministerio de Trabajo expidió el Reglamento para Operativizar el Proceso de Cumplimiento de las Obligaciones establecidas en la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres.

Entre las principales disposiciones se encuentran las siguientes:

CAPACITACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y REPORTE:

Los empleadores del sector privado y público deberán realizar capacitaciones dirigidas a sus trabajadores, de manera virtual, presencial o mixta, con una duración de 40 horas anuales, en las cuales participará de manera obligatoria el representante legal o máximas autoridades.

Se deberá realizar acciones que evidencien la sensibilización sobre el valor de los trabajos desde una perspectiva de igualdad de género y sin discriminación.

Los empleadores deberán reportar en el mes de enero de cada año las acciones ejecutadas, para lo cual, el Ministerio del Trabajo implementará el sistema informático correspondiente.

OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO:

Los empleadores podrán postular para la obtención del certificado de cumplimiento de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, con los documentos que demuestren las acciones ejecutadas, mediante la presentación de una solicitud física.  Las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público deberán iniciar el proceso que concluirá con un informe técnico que deberá emitirse en un término de 10 días desde la fecha de presentación de la postulación. De cualquier forma, el proceso de certificación no deberá exceder de 30 días término.

El Ministerio del Trabajo publicará la lista de empresas o instituciones que han obtenido la certificación, como reconocimiento e incentivo de su compromiso hacia la igualdad de género.

DENUNCIA:

Los servidores públicos que consideren ser víctimas de discriminación salarial podrán denunciar ante la Unidad de Administración de Talento Humano, incorporando a su denuncia los medios de prueba pertinentes. En caso de falta de atención o inconformidad con la respuesta emitida por esta área, el servidor público podrá acudir ante los Directores Regionales de Trabajo.

En el caso de trabajadores del sector privado, podrán denunciar ante el Inspector del Trabajo, o ante las autoridades jurisdiccionales.

SANCIONES:

En caso de incumplimiento del presente Reglamento, se prevén sanciones para los empleadores del sector público y privado, de conformidad a la normativa vigente.

 

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PL ABOGADOS
Enero 2025

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