REFORMAS NORMATIVAS SOBRE LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL SISTEMA LABORAL
- PL ABOGADOS
- mayo 22, 2025

Mediante Registro Oficial Séptimo Suplemento No. 38, de 14 de mayo de 2025, se expidió la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral, cuyo objetivo es erradicar la exclusión laboral basada en la edad y fortalecer la protección de derechos de trabajadores jóvenes y adultos bajo un enfoque de igualdad y no discriminación.
A continuación, detallamos los cuerpos normativos reformados y los principales cambios:
CÓDIGO DEL TRABAJO:
El empleador deberá capacitar a todas las y los trabajadores en temas de ambiente laboral, fortalecimiento de aptitudes y actitudes, y erradicación y prevención de acoso, violencia o discriminación por razones de edad. La capacitación se realizará por un mínimo de 10 horas.
El empleador que cuente con 25 trabajadores deberá mantener a una o un trabajador mayor de 40 años. Si cuenta con más de 25 trabajadores deberá mantener el 1% del total de su nómina a trabajadores de más de 40 años de edad, bajo los principios de equidad de género y diversidad.
En caso de incumplimiento, el empleador puede ser sancionado con una multa de diez a veinte dólares diarios hasta que cumpla con su obligación.
Se incluye como acto de discriminación laboral el uso de criterios de edad como factor excluyente en convocatorias de empleo, selección, promoción, capacitación y terminación laboral.
Se establece el derecho del trabajador a denunciar cualquier acto de discriminación por edad.
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO:
Se prohíbe imponer límites máximos de edad para ingresar o permanecer en el servicio público, así como también se prohíbe la discriminación, acoso o violencia por razones de edad.
Se establece el derecho de las y los trabajadores a recibir capacitación continua en temas de ambiente laboral, fortalecimiento de aptitudes y actitudes, erradicación y prevención de toda forma de acoso, violencia o discriminación por motivos de edad.
Será excepcional la jubilación obligatoria por razones de edad en las instituciones del sistema de educación superior.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:
Se dará preferencia a la mano de obra local, calificada y registrada en el programa de empleo, en contratos de construcción, mantenimiento de obras y prestación de servicios que se contrate directamente o a través de proveedores.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR:
Las Instituciones de Educación Superior, públicas o privadas no podrán obligar a ningún docente a acogerse a la jubilación por razones de edad. Tampoco podrán reducir la carga horaria o cambio de funciones de docentes por haber cumplido la edad de jubilación.
Las Instituciones de Educación Superior establecerán políticas que permitan la permanencia y ejercicio de cargos académicos para docentes adultos mayores. Además, estas instituciones podrán beneficiarse de incentivos no económicos.
Con la finalidad de cumplir con lo establecido, se dispone que el Ministerio del Trabajo incluya en su página institucional un programa de prevención de discriminación por edad en el ámbito laboral, así como las guías y herramientas necesarias para el cumplimiento, mismas que podrán ser ajustadas por cada empresa o institución.
Finalmente, se faculta a la Defensoría del Pueblo a implementar procesos de observancia y defensa de las disposiciones contenidas en esta nueva normativa.
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Mayo 2025
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