FLEXIBILIZACIÓN HORARIA DE LA JORNADA LABORAL

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Víctor Fernández B.

El 10 de marzo de 2026 fue publicado en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial MDT-2026-059 emitido por el Ministerio del Trabajo, normativa con la cual se introduce la posibilidad de flexibilizar la duración diaria máxima de la jornada laboral en el país.

La publicación del acuerdo supone su plena entrada en vigor, pero ¿qué novedades introduce esta norma en el marco laboral ecuatoriano, respecto a la duración máxima de la jornada laboral?

  • Se mantiene el límite legal máximo de cuarenta horas semanales de trabajo.
  • Se puede redistribuir la carga horaria de trabajo diaria hasta un máximo de 10 horas.
  • La jornada de trabajo puede redistribuirse entre los días lunes a viernes.
  • Si existe un acuerdo de redistribución horaria entre empleador y trabajador, se deberá determinar el día adicional de descanso con el que contará semanalmente el trabajador.

 

El acuerdo exige que la redistribución horaria de la jornada laboral deberá ser acordada entre trabajador y empleador, por lo que en ningún caso podrá tomarse esta decisión de manera unilateral por alguna de las partes. 

El acuerdo por escrito deberá constar en el contrato de trabajo que firmen las partes, o en una adenda que complemente las condiciones laborales acordadas en el contrato de trabajo que mantengan las partes. 

Por lo tanto, esta norma de rango ministerial tiene como objetivo que las partes puedan acordar redistribuir la duración de la jornada laboral hasta un máximo de 10 horas diarias sin exceder las 40 horas de trabajo semanal.  Esto ha generado cierta polémica y críticas entre sindicatos y organizaciones laborales, quienes alertan sobre posibles riesgos de precarización y abuso asociados a esta normativa, debido a la relación asimétrica entre empleador y trabajador.

Desde el punto de vista jurídico, debemos indicar que esta normativa es de rango ministerial, lo cual significa que la misma, para que sea jurídicamente aceptable dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano debe acatar todas las disposiciones y derechos laborales contenidos tanto a nivel constitucional como legal, y, en especial, lo dispuesto en el Código del Trabajo respecto a la jornada laboral, al ser esta la norma legal de mayor importancia en el marco normativo laboral ecuatoriano.

Con la entrada en vigor del acuerdo ministerial, los empleadores y trabajadores pueden empezar a valorar la flexibilización de sus jornadas laborales, teniendo en cuenta que, cuando exista acuerdo sobre ello, el empleador tiene la obligación de registrar el cambio de horario en el sistema informático (SUT) del Ministerio del Trabajo en un plazo máximo de 30 días tras su suscripción.  

 

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Marzo 2026

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