LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN ECUADOR
Dayana Celi J.
- PL ABOGADOS
- mayo 5, 2026
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el matrimonio constituye un vínculo afectivo y también instaura, de forma automática, un régimen de comunidad de bienes, denominado sociedad conyugal, a menos que los cónyuges estipulen lo contrario al momento de contraer matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales.
La sociedad conyugal implica que todo beneficio económico o propiedad (activos) adquirido durante el matrimonio pertenece a ambos cónyuges por igual, así como las deudas u obligaciones económicas que hayan adquirido (pasivos). Es importante comprender que este patrimonio común es independiente de los bienes propios, como herencias, donaciones o legados que cada uno de los cónyuges obtenga durante el matrimonio, los cuales permanecen fuera del haber social.
A diferencia de lo que comúnmente se cree, la legislación ecuatoriana permite separar el régimen patrimonial del matrimonio sin necesidad de recurrir al divorcio. De esta manera, los cónyuges pueden mantener su estado civil (de casados), pero a la vez ponen fin a la sociedad conyugal.
La sociedad conyugal puede disolverse por las causales previstas en el artículo 189 del Código Civil; pero en la práctica, también es posible solicitar su disolución de mutuo acuerdo mediante un proceso judicial o notarial, conforme a la legislación vigente. Este último mecanismo suele ser el más utilizado por las parejas que buscan autonomía en la administración de sus bienes sin romper el vínculo matrimonial, permitiendo que cada cónyuge gestione en adelante su propio patrimonio.
En términos procesales, bajo el marco del Código Orgánico General de Procesos, el proceso judicial para disolver una sociedad conyugal debe seguir el trámite de procedimiento voluntario. No obstante, si existe conflicto o falta de acuerdo entre las partes, la normativa exige que la causa se sustancie mediante procedimiento sumario para resolver la controversia. Esta distinción resulta fundamental para los profesionales del derecho al momento de plantear la estrategia procesal adecuada ante las unidades judiciales de familia del país.
Para una solución más rápida, la Ley Notarial, en su artículo 18, numeral 13, otorga a las y los notarios ecuatorianos la facultad de formalizar esta disolución mediante acta notarial, siempre que exista mutuo acuerdo. Este procedimiento es considerablemente más ágil que la vía judicial, y se puede llevar a cabo a través de la petición firmada por ambos cónyuges junto a sus abogados. Dicho documento constituye el instrumento que garantiza que el acuerdo se ajuste a las disposiciones legales vigentes.
Adicionalmente, otro aspecto que suele generar confusión es la diferencia jurídica que existe entre disolver y liquidar. Mientras que la disolución es el acto jurídico que “culmina” la sociedad para que no ingresen más bienes, activos o pasivos al fondo común, la liquidación es el proceso que consiste en inventariar y distribuir los bienes existentes entre los cónyuges. Ambos actos pueden realizarse de forma simultánea o en momentos distintos, otorgando flexibilidad a los cónyuges según su conveniencia económica.
Finalmente, la eficacia de este acto frente a terceros se obtiene con su marginación en la partida de matrimonio que reposa en la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación, sin que este acto afecte en absoluto al estado civil de los cónyuges.
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