Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): ¿sigue siendo la mejor opción para emprender en Ecuador?

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Diana Fajardo B.

Emprender en Ecuador no solamente implica definir una idea de negocio, conseguir financiamiento o encontrar clientes. Una de las primeras decisiones jurídicas que debe tomar un emprendedor es determinar qué estructura societaria utilizará para desarrollar su actividad.

Durante los últimos años, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) se ha convertido en una de las alternativas más utilizadas en Ecuador. Su popularidad se debe a que permite constituir una compañía con uno o varios accionistas, ofrece una estructura organizativa flexible, no exige un capital mínimo y puede constituirse mediante un procedimiento simplificado, incluso por medios electrónicos. Pero ¿Cuáles son las ventajas? ¿Existen riesgos? ¿Tengo otras opciones para mi negocio?

¿Es la SAS la mejor elección para emprender en Ecuador?

La Sociedad por Acciones Simplificada fue incorporada al ordenamiento jurídico ecuatoriano mediante la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, publicada en febrero de 2020.

Desde que esta figura fue incorporada al ordenamiento ecuatoriano, la posibilidad de que pueda constituirse por un solo accionista fue uno de los aspectos que más llamó la atención a emprendedores que desean formalizar individualmente una actividad económica sin tener que incorporar a un segundo socio únicamente para cumplir con un requisito societario.

Por ello, desde su implementación, la SAS, de acuerdo con las cifras de la Superintendencia de Compañías “se ha consolidado como el modelo societario de mayor crecimiento en el país” (2026). Ecuador registra más de 84.976 SAS activas, incluidas 575 compañías que habían migrado a esta modalidad. Las SAS representaban el 47 % de las 179.374 compañías activas del país. Por lo que, es evidente que la SAS se ha convertido en uno de los principales medios jurídicos para la formalización empresarial.

Otro aspecto que ha sido de interés para utilizar esta sociedad es que no existe un capital mínimo obligatorio. Esto facilita la formalización de emprendimientos que todavía no cuentan con grandes recursos económicos. Sin embargo, aunque la ley no establece un capital mínimo no significa que cualquier capital sea económicamente adecuado para cualquier negocio. Una empresa que requiere maquinaria, inventario, personal, infraestructura o inversiones importantes deberá determinar un capital coherente con su realidad económica y con sus necesidades de operación.

Además, para la constitución de una SAS se utilizan documentos privados firmados por el o los accionistas y no se exige su inscripción en el registro mercantil del domicilio de la compañía, evitando así desembolsos en tasas administrativas.

¿Cuáles son los riesgos?

La elección de una SAS depende del tipo de negocio, la actividad económica, el número de accionistas, las necesidades de financiamiento, la estructura de gobierno corporativo, las restricciones regulatorias y los planes de crecimiento de la empresa.

Sin embargo, un error frecuente es pensar que al denominarse «simplificada», la SAS carece o tiene pocas obligaciones. Una SAS sigue siendo una persona jurídica sometida al control societario correspondiente y debe cumplir las obligaciones legales, contables, tributarias y laborales que correspondan a su actividad. La simplificación se encuentra principalmente en la forma de constitución y en la flexibilidad de la estructura societaria, no en la eliminación de las obligaciones empresariales.

No todos los negocios pueden constituirse como una Sociedad por Acciones Simplificadas. De acuerdo con el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, las SAS tienen prohibido desarrollar actividades en determinados sectores estratégicos y áreas sensibles, tales como:

  • Energía;
  • Hidrocarburos;
  • Telecomunicaciones;
  • Agua;
  • Recursos naturales no renovables;
  • Espectro radioeléctrico;
  • Biodiversidad y patrimonio genético;
  • Minería;
  • Servicios financieros;
  • Mercado de valores;
  • Seguros.

 

La propia Superintendencia informó que las SAS que ya desarrollaban actividades comprendidas en estas áreas o que desarrollen actividades directamente vinculadas a esos ámbitos, debían transformarse a otro tipo societario dentro del plazo previsto por la normativa. Por lo que, antes de tomar la decisión para la constitución de una SAS es fundamental analizar previamente el objeto social y el régimen regulatorio aplicable a la actividad.

Otro aspecto a considerar es que una SAS no puede acceder al mercado de valores. La Ley de Compañías establece que las acciones emitidas por una SAS no pueden inscribirse en el Catastro Público del Mercado de Valores ni negociarse en bolsa.  Esta imposibilidad no representa necesariamente un problema para los emprendimientos tradicionales, pero sí puede convertirse en una limitación para una empresa cuyo proyecto de crecimiento contemple eventualmente: emisión pública de valores, negociación bursátil, incorporación de inversionistas mediante mecanismos propios del mercado de valores o estructuras de financiamiento más sofisticadas.

Entonces, ¿tengo otras opciones para mi emprendimiento?

La SAS es ideal si se busca:

  1. Iniciar un emprendimiento con uno o varios accionistas.
  2. Mantener una estructura societaria flexible y sencilla.
  3. Constituir la compañía de manera simplificada.
  4. Evitar un capital mínimo obligatorio.
  5. Formalizar societariamente emprendimientos a un costo reducido.
  6. Establecer reglas personalizadas entre accionistas.
  7. Desarrollar actividades comerciales o profesionales que no estén sujetas a un régimen societario especial.

Pero si un proyecto empresarial está diseñado para incorporar un número importante de inversionistas, estructurar mecanismos sofisticados de financiamiento o, eventualmente, acceder al mercado de valores, la compañía anónima, por ejemplo, puede ser una alternativa más adecuada que la SAS.

Si los socios desean tener una estructura más cerrada y personalista, especialmente en determinados negocios familiares o emprendimientos donde la composición societaria debe mantenerse restringida, la mejor opción podría ser, por ejemplo, la compañía de responsabilidad limitada. La elección debe hacerse considerando el proyecto empresarial completo y no únicamente el costo o la facilidad de constitución.

Por ello, antes de tomar la decisión de constituir un negocio en una compañía o sociedad, podrías responder a las siguientes preguntas: ¿Qué estructura societaria se adapta mejor al negocio que quiero construir y a las actividades que quiero realizar? Esto evidencia la visión clara y medible a largo plazo de tu negocio. La mejor estructura societaria no es necesariamente la más sencilla de constituir; es aquella que permite que el negocio crezca con seguridad jurídica, con proyecciones medibles y desarrollo funcional.

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Septiembre 2026

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