TLC Ecuador–Canadá: qué cambia para la protección de inversiones y qué deben considerar las empresas
Andrea López J.
- PL ABOGADOS
- septiembre 22, 2026
Hace casi diez años publiqué en la Revista Ecuatoriana de Arbitraje el artículo “Presente y futuro del Arbitraje de Inversiones en el Ecuador”. En aquel momento, Ecuador había salido del sistema CIADI y se encontraba inmerso en el proceso de terminación de sus Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs), mientras se analizaban posibles mecanismos que permitieran conciliar las disposiciones constitucionales con la necesidad de promover y proteger la inversión extranjera.
El escenario actual es distinto. Ecuador retornó al CIADI en 2021 y, el 24 de julio de 2026, suscribió con Canadá un Tratado de Libre Comercio que incorpora un capítulo específico sobre inversiones. El acuerdo todavía no se encuentra vigente y ambos países deben completar sus respectivos procedimientos internos, pero su contenido permite anticipar un nuevo marco jurídico para las empresas ecuatorianas y canadienses que proyecten invertir entre ambos países.
La relevancia de este marco es significativa si se considera que la inversión directa canadiense en Ecuador alcanzó aproximadamente CAD 5.000 millones en 2025, triplicándose durante los últimos cinco años y posicionando a Canadá entre los principales inversionistas extranjeros en el país.
- ¿Qué cambia con el TLC Ecuador–Canadá?
Ecuador y Canadá ya mantuvieron durante más de veinte años un acuerdo bilateral destinado específicamente a la promoción y protección de inversiones; sin embargo, el nuevo TLC tiene una lógica distinta. No se trata únicamente de un instrumento de protección de inversiones, sino de un acuerdo comercial más amplio en el que las disposiciones sobre inversión conviven con materias relacionadas con trabajo, medio ambiente, transparencia, conducta empresarial responsable, género y pueblos indígenas.
El capítulo de inversiones conserva varios de los estándares tradicionales de protección. Contempla reglas de no discriminación, protección frente a expropiaciones que no cumplan con las condiciones previstas en el acuerdo, un estándar mínimo de trato frente a actuaciones estatales especialmente graves como denegación de justicia, violaciones fundamentales al debido proceso o arbitrariedad manifiesta, y restricciones frente a determinadas exigencias que podrían imponerse a una inversión, como obligaciones de contenido local, exportación o transferencia de tecnología.
Estas protecciones, sin embargo, no implican una apertura irrestricta. Ecuador y Canadá negociaron listas de medidas no conformes que identifican sectores y actividades respecto a los cuales cada Estado conserva determinadas reservas. Una empresa deberá, por tanto, analizar, además de las obligaciones generales del TLC, también las reservas aplicables a su sector y la legislación interna que continuará regulando su actividad. De esta forma, el nivel real de apertura puede variar significativamente dependiendo de la actividad económica.
El acuerdo reconoce además expresamente el derecho de los Estados a regular para alcanzar objetivos legítimos en materias como salud, seguridad, medio ambiente, derechos de pueblos indígenas, igualdad de género y diversidad cultural.
También incorpora disposiciones sobre conducta empresarial responsable. Los inversionistas y sus inversiones deben cumplir con la legislación del Estado receptor, incluyendo normas sobre derechos humanos, derechos de pueblos indígenas, igualdad de género, ambiente y trabajo. A ello se suma el reconocimiento de estándares internacionales como las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, cuya incorporación a las prácticas y políticas empresariales es promovida por las Partes.
Por ello, el nuevo régimen no puede analizarse únicamente desde los derechos del inversionista. La protección internacional convive con la capacidad regulatoria estatal y con obligaciones que continúan siendo plenamente aplicables a las empresas.
- El artículo 422 y la solución de controversias
Uno de los aspectos más relevantes del TLC es la incorporación de un mecanismo de solución de controversias entre inversionistas y Estados.
Esta cuestión adquiere especial importancia en Ecuador por las restricciones previstas en el artículo 422 de la Constitución. En 2024 se consultó a los ecuatorianos sobre una reforma que habría permitido un reconocimiento más amplio del arbitraje internacional en materias de inversión, contractuales o comerciales, propuesta que fue rechazada.
Posteriormente, en marzo de 2026, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada del acuerdo de inversiones suscrito entre Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos y distinguió entre las reclamaciones derivadas de obligaciones internacionales contenidas en un tratado y las controversias contractuales o comerciales, señalando que estas últimas deben quedar excluidas del arbitraje inversionista–Estado para preservar la compatibilidad con el artículo 422.
El TLC con Canadá incorpora una delimitación similar. El mecanismo permite que un inversionista presente una reclamación cuando considere que el Estado receptor ha incumplido determinadas obligaciones previstas en el capítulo de inversiones y que dicho incumplimiento le ha ocasionado una pérdida o daño. Por tanto, no se trata de un mecanismo destinado a resolver cualquier diferencia entre una empresa y el Estado, ni permite reclamar simplemente porque una inversión haya tenido resultados desfavorables. La controversia debe estar vinculada con el incumplimiento de una obligación concreta asumida en el acuerdo.
Previo al inicio de un procedimiento arbitral, el inversionista deberá procurar resolver la diferencia mediante consultas y podrá recurrir, de común acuerdo con el Estado, a mecanismos como conciliación o mediación.
Estas reglas aportan mayor previsibilidad respecto de los mecanismos disponibles frente a un eventual incumplimiento estatal. Sin embargo, el arbitraje internacional constituye solamente uno de los componentes del régimen de protección de inversiones. Para una empresa, una parte importante de esa protección inicia antes de una eventual controversia.
- ¿Qué debe hacer una empresa antes de invertir?
La existencia de un tratado internacional no convierte automáticamente una inversión en jurídicamente segura ni sustituye el análisis de la legislación interna del Estado receptor.
Una compañía canadiense que pretenda invertir en Ecuador deberá analizar la estructura jurídica de la operación, el vehículo societario que utilizará, la propiedad y control de la inversión, las reservas o restricciones aplicables a su sector, los permisos administrativos necesarios y las obligaciones laborales, ambientales, tributarias y regulatorias que deberá cumplir.
No será suficiente constituir una sociedad bajo la legislación de uno de los dos países para asumir que la inversión quedará automáticamente protegida. La nacionalidad del inversionista, la estructura de propiedad y control, la existencia de actividades empresariales sustanciales y el cumplimiento de la legislación del Estado receptor pueden resultar determinantes para acceder a las protecciones previstas en el acuerdo.
Dependiendo de la naturaleza del proyecto, también deberá analizarse la conveniencia de celebrar un contrato de inversión bajo la legislación ecuatoriana y la forma en que dicho instrumento se relaciona con las protecciones internacionales aplicables.
En síntesis, una adecuada estructuración de la inversión requiere integrar desde el inicio el análisis societario, contractual, regulatorio, tributario, laboral y ambiental con las normas internacionales que puedan resultar aplicables.
El TLC Ecuador–Canadá abre un nuevo escenario para la inversión entre ambos países, y para las empresas, la pregunta debe ir más allá de identificar qué mecanismos existen cuando surge una controversia. Se deberán preguntar cómo estructurar correctamente la inversión desde el inicio para reducir riesgos, cumplir las reglas aplicables y aprovechar de manera efectiva las protecciones que ofrece el nuevo acuerdo.
En PL ABOGADOS acompañamos a empresas e inversionistas en la estructuración jurídica de sus operaciones internacionales, el análisis de marcos regulatorios y tratados aplicables, y la identificación preventiva de riesgos vinculados con sus inversiones. Para consultas relacionadas con el TLC Ecuador–Canadá y sus implicaciones para proyectos de inversión, nuestro equipo se encuentra disponible para brindar asesoría especializada.
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