ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY ORGÁNICA DEL DERECHO AL CUIDADO HUMANO
- PL ABOGADOS
- mayo 31, 2023
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Mediante Registro Oficial Suplemento Nº. 309, de 12 de mayo del 2023, se publicó la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, cuyo objeto es ampliar los derechos de los trabajadores respecto al cuidado de sus hijos, permisos y licencias remuneradas y no remuneradas, tanto en el sector público, como en el privado, bajo los principios de igualdad y no discriminación, progresividad y corresponsabilidad parental.
Principalmente, esta nueva ley extiende de los tiempos de las licencias y permisos durante las distintas etapas del embarazo, parto, post parto y lactancia, con la particularidad de que, también los padres puedan acceder a las licencias de lactancia, siempre que se constate la imposibilidad de la titular, cediendo este derecho de lactancia al padre.
También, se incluye el tratamiento de los padres y madres con hijos adoptivos, ampliando las licencias y permisos en iguales condiciones que la de los progenitores biológicos.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo entre el Código de Trabajo / Ley Orgánica del Servicio Público, y la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano.
PLAZOS DE LAS LICENCIAS PARA EL CUIDADO HUMANO | ||||
TIPO DE LICENCIA/ PERMISO | LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO / CÓDIGO DE TRABAJO | LEY ORGÁNICA DEL DERECHO AL CUIDADO HUMANO | ||
Licencia de maternidad y paternidad remunerada | Madre: | 12 semanas + hasta máximo 10 días más. | Madre o PCG: | 12 semanas + hasta máximo 10 días más. |
Padre: | 10 días + hasta máximo 5 días más. | Padre: | 15 días + hasta máximo 5 días más. | |
Licencia o permiso no remunerada para el cuidado de los hijos | Madre: | 9 meses, una vez concluida la licencia de maternidad. | Madre o PCG: | 15 meses “por cada alumbramiento” una vez concluida la licencia de maternidad. |
Padre: | 9 meses, una vez concluida la licencia de paternidad. | Padre: | 15 meses, una vez concluida la licencia de paternidad. | |
Licencia remunerada de lactancia | Madre: | 2 horas diarias * 15 meses. | Madre o PCG: | 2 horas diarias * 15 meses. |
Padre: | Sin derecho | Padre: | (2) horas diarias * 15 meses, sin remuneración, y con remuneración cuando la titular de la lactancia esté imposibilitada de hacerlo. |
Con respecto a las personas trabajadores con hijos adoptados:
TIPO DE LICENCIA/ PERMISO | LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO / CÓDIGO DE TRABAJO | LEY ORGÁNICA DEL DERECHO AL CUIDADO HUMANO | ||
Licencia por Adopción | Madre: | 15 días a partir del egresamiento. | Madre: | 30 días a partir del egresamiento |
Padre: | 15 días a partir del egresamiento. | Padre: | 30 días a partir del egresamiento | |
Licencia o permiso remunerado de lactancia de madres y padres adoptivos | Madre: | Sin derecho | Madre: | 15 meses, hasta cuando cumpla 18 meses de edad. |
Padre: | Sin derecho | Padre: | 15 meses, hasta cuando cumpla 18 meses de edad. |
Por otro lado, se regulan los servicios que deberá cumplir el empleador público o privado, tales como:
Salas de apoyo a lactancia materna: Espacios dignos, de fácil acceso para que las mujeres trabajadoras puedan dar de lactar, así como para extraer y conservar la leche materna.
Servicios de cuidado infantil: Se deberá ofrecer servicios de cuidado infantil hasta los cinco (5) años de edad, aunque no se específica como serán financiados.
Rehabilitación: Cuando por no haber adecuado un ambiente laboral idóneo de cuidado físico y mental, las mujeres o personas con capacidad de gestación tienen derecho a que se les repare por esta vulneración a su salud física o psicológica.
El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.
POLILEGAL S.A.
Mayo 2023
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