EL CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

Conforme al artículo 356 del Código de Comercio ecuatoriano, el contrato de compraventa con reserva de dominio es aquel acuerdo entre el comprador y el vendedor, mediante el cual el vendedor, se reserva o mantiene la propiedad del bien mueble hasta que el comprador pague la totalidad del precio acordado, pese a que el bien sea entregado al comprador.

Este tipo de contrato se puede aplicar en casos de venta a plazos y únicamente en cosas muebles, que estén singularizadas y que sean susceptibles de ser identificadas.  Es decir, su duración estará condicionada al cumplimiento de la totalidad del pago convenido.

Para que este contrato tenga validez, debe celebrarse por escrito e inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente.  Desde ese momento, el comprador queda imposibilitado de celebrar cualquier contrato de venta, arrendamiento u otro, sobre el bien objeto del contrato, puesto que se consideraría nulo, y si el comprador no cumple con esta regla, puede afrontar responsabilidades legales civiles y penales.

En caso de que el comprador no pague las cuotas establecidas en el contrato, la cosa vendida podrá volver a poder del vendedor, a través de los mecanismos legales establecidos por el Código de Comercio y Código Orgánico General de Procesos.

Es indispensable que el contrato cumpla con las formalidades legales necesarias, a fin de evitar controversias derivadas de eventuales incumplimientos.

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POLILEGAL S.A.

Enero 2023

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