EL CONTRATO LABORAL EN EL CASO DE TRABAJADORAS EN ESTADO DE GESTACIÓN O MATERNIDAD

En el Ecuador, los derechos de las trabajadoras en estado de gestación o maternidad están respaldados, principalmente, por la Constitución de la República y el Código de Trabajo. 

Los artículos 43 y 332 de la Constitución otorgan una estabilidad laboral reforzada y prohíben cualquier tipo de discriminación derivado del estado de embarazo en el ámbito laboral, así como el despido de una mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad.  En el mismo sentido dispone el artículo 195.1 del Código de Trabajo sobre la “estabilidad reforzada”.

Por su parte, el artículo 153 del Código de Trabajo estipula también una protección especial a la mujer embarazada, al señalar textualmente que:

“No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior.

Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, siempre que cubra en forma igual o superior los amparos previstos en este Código.

La o el juzgador dispondrá del reintegro inmediato al trabajo de la mujer despedida en estado de embarazo o periodo de lactancia”.

En tal sentido, el artículo 154 del Código de Trabajo dispone que la mujer embarazada no puede ser objeto de despido intempestivo desde la fecha que se inicie el embarazo. Esto se complementa con el Art. 195.1 del mismo cuerpo legal, que indica que se considerará despido ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad.

Entonces, ¿Qué sucedería en caso de este tipo de despidos?

Conforme a los artículos 195.2 y 195.3 del Código de Trabajo, la trabajadora tendría derecho a acudir ante un Juez de Trabajo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde se produjo éste, teniendo el plazo máximo de 30 días, desde el despido, para presentar la correspondiente demanda por Despido Ineficaz, adjuntando los medios probatorios que disponga. En caso de ser aceptada la demanda, el juez declarará la ineficacia, entendiéndose que la relación laboral no se ha interrumpido, ordenándose el pago de las remuneraciones pendientes con el 10% de recargo. No obstante; si la persona trabajadora decide no continuar con la relación de trabajo, deberá recibir la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la indemnización general que corresponde al despido intempestivo, contemplada en el artículo 188 del Código de Trabajo.

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PL ABOGADOS
Octubre 2024

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