El Reglamento Europeo contra la Deforestación (EUDR): Un nuevo desafío para las exportaciones ecuatorianas

Desde hace varios años, la Unión Europea (UE) se ha convertido en el principal actor mundial de la lucha contra el cambio climático, generando constantes políticas y marcos regulatorios con el objetivo de combatirlo.  La deforestación, junto con la degradación forestal de los bosques tropicales por el cultivo y producción de ciertas materias primas, es una de las principales causas del cambio climático.

Como respuesta a lo anterior, la Unión Europea emitió el denominado EUDR: Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la UE, y a la exportación desde la UE, de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal.

El objetivo claro de esta norma es evitar que accedan al mercado comunitario europeo ciertas materias y productos que hayan contribuido a aumentar la deforestación y degradación forestal recientemente.

¿Cuáles son las materias y productos afectados por esta normativa?

La Unión Europea determinó que el ganado bovino, el aceite de palma, el café, el caucho, el cacao, la madera y la soja son materias que, a nivel mundial, han provocado altos niveles de deforestación y degradación forestal, así como todos aquellos productos derivados de estas materias cuyas partidas arancelarias se encuentran en el anexo del propio Reglamento.

¿Qué prohíbe el Reglamento?

Que ingresen o se comercialicen en la Unión Europea las materias primas o sus productos derivados referidos anteriormente, a no ser que se demuestre lo siguiente:

– Que estén libres de deforestación;

– Que hayan sido producidos conforme a la legislación pertinente del país de producción;

– Que estén amparados por una declaración de debida diligencia.

¿Qué implica esto?

De manera resumida, lo anterior se traduce en que, si un importador europeo quiere seguir introduciendo estas materias primas o sus productos derivados, deberá llevar a cabo un proceso de debida diligencia que le permita recopilar información respecto a los productos que va a importar, su procedencia; que se hayan producido en parcelas que no hayan causado deforestación desde el 01 de enero de 2021; que durante el proceso de recolección se haya respetado la «legislación pertinente» del país de origen del producto, entre otros aspectos definidos en la propia norma.

Además, deberá evaluar continuamente los riesgos medioambientales, sociales, laborales y políticos de sus proveedores para determinar si puede seguir importando sus materias primas o productos con los mismos o, de lo contrario, deberá cambiar de proveedores.

¿Cuándo empezarán a aplicarse las obligaciones que establece el Reglamento?

Pese a que inicialmente se establecía que la aplicación del reglamento iba a empezar el 30 de diciembre de 2024, las autoridades europeas decidieron extender el inicio de la aplicación de la normativa un año, debido a su complejidad y a las dificultades de muchos de los estados donde se producen las materias afectadas para poder adaptarse a sus disposiciones, por tanto, el Reglamento empezará a aplicarse de manera rigurosa, desde el 30 de diciembre de 2025, para los no pymes; y, desde el 30 de junio de 2026 para los operadores y comerciantes pymes.

Si bien las obligaciones del Reglamento recaen directamente sobre los operadores (importadores) y comerciantes radicados en la Unión Europea, los productores, recolectores, procesadores, exportadores y el resto de integrantes de la cadena productiva de estas materias y productos radicados en Ecuador son actores imprescindibles en la aplicación de esta normativa y tienen la obligación de llevar a cabo todas las acciones necesarias para cumplir con el Reglamento, de tal manera que, legalmente, deberán remitir a sus socios europeos la información, documentación y reportes respecto a sus productos.

El cumplimiento de estas nuevas disposiciones legales para los actores involucrados en Ecuador se torna indispensable para mantener las relaciones comerciales con los países de la Unión Europea, tal es así, que los productores de las materias y productos afectados deben adaptarse y conocer esta nueva realidad legal para enviar sus productos a esta región, implementado medidas que demuestren que los productos son libres de deforestación y que se ha cumplido con la normativa ecuatoriana en la cadena de producción.

Sin duda, el presente Reglamento genera un reto significativo para el Ecuador, frente a los importadores de la eurozona, pero también se crea una oportunidad para caminar hacia procesos productivos sostenibles con un impacto positivo en el mercado internacional. 

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PL ABOGADOS
Febrero 2025

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