LA CUOTA DE ELIMINACIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL
Alfredo López M.
- octubre 1, 2025
El Reglamento de Carrera Profesional de la Policía Nacional determina que la cuota de eliminación es el proceso administrativo conformado por la nómina de servidores policiales que no han cumplido los requerimientos o parámetros obligatorios necesarios e indispensables para su permanencia dentro de la institución. Esta cuota de eliminación puede ser anual o inmediata, dependiendo de la causal.
Por lo tanto, el hecho de ser incluido en la cuota de eliminación acarrea, como consecuencia jurídica inmediata, el cese de funciones en la institución policial.
Causales: Las causales que establece la norma para incluir a un servidor policial en la cuota son:
- Obtener baja calificación en la evaluación anual de desempeño y gestión por competencias.
- Haber sido declarado no apto para el desempeño de funciones policiales, previo informe motivado.
- Cumplir requisitos para ascenso, pero no ser ascendido por falta de vacantes y no existir necesidad institucional de su permanencia.
- Cumplir con requisitos para asenso, pero no ser ascendido y permanecer en el grado hasta por un año por necesidad institucional.
- No registrar calificaciones de desempeño durante dos años consecutivos por causas imputables al servidor.
- No haber alcanzado un cupo en la segunda postulación para realizar el curso de estado mayor o de supervisión operativa.
- No haber presentado excusa o no postular para el curso de estado mayor o de supervisión operativa, o haber presentado excusa pero no haber postulado en el plazo de 2 años.
- Ser reincorporado sin cumplir los requisitos de retorno.
Procedimiento:
Para poder incluir a un servidor policial en la nómina de cuota de eliminación, debe existir un proceso administrativo previo, que se encuentra regulado en el propio reglamento, que sustente de forma motivada esa decisión, y en base al cual se demuestre la causal legal por la que se ha incluido al funcionario en ese listado. Es la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano quien se encarga de elaborar los informes técnico-jurídicos donde constan las nóminas de servidores con las respectivas causales, y el Comandante General es quien emite las resoluciones en las que se incluye a los servidores policiales en las cuotas de eliminación.
Nómina:
Anual: hasta el 15 de julio se elabora un informe técnico-jurídico con la nómina de los servidores a incluir.
Inmediata: se puede elaborar en cualquier momento, según la situación profesional del servidor policial.
Resolución: El Comandante General es quien emite la resolución de cuota, notificando personalmente al servidor policial, quien podrá:
- Solicitar la cesación voluntaria, o
- Interponer recurso de apelación.
Apelación: En caso de presentar recurso de apelación, deberá hacerlo en un término de 5 días, contados a partir de la notificación, ante el Ministerio del Interior, quien tendrá 15 días para resolver.
De conformidad con este procedimiento, las resoluciones administrativas de cuota de eliminación deben ser analizadas minuciosamente, pues puede suceder que en el proceso existan vulneraciones al ordenamiento jurídico administrativo policial, o la inobservancia de derechos o garantías constitucionales de los servidores policiales, para lo cual se deberá interponer la respectiva impugnación administrativa o el eventual inicio de acciones judiciales en sede contencioso-administrativa o constitucional.
El hecho de haber sido incluido en la cuota de eliminación no debe suponer la resignación del servidor policial, y si cree que sus derechos no han sido respetados dentro del proceso administrativo, siempre debe contar con el asesoramiento y patrocinio técnico oportuno para poder revertir esta situación y que su carrera policial no concluya de forma repentina y arbitraria.
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Octubre 2025
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