LA FINALIDAD DE LA ACCIÓN SUBJETIVA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
- PL ABOGADOS
- enero 20, 2022
El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) regula una serie de acciones judiciales dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa, acciones que permiten a la ciudadanía hacer valer sus derechos e intereses frente a las actuaciones que provengan de las entidades del sector público ecuatoriano.
Una de ellas es la ACCIÓN SUBJETIVA o de plena jurisdicción, cuyo fin es amparar uno o más derechos subjetivos del accionante, cuando estos hayan sido vulnerados u obviados por hechos, omisiones o actos administrativos que produzcan efectos jurídicos directos, o contra actos normativos que hayan lesionado derechos subjetivos. Este tipo de acción es una de las más utilizadas por parte de los usuarios de justicia, ya que, en muchas ocasiones, la administración pública no respeta ni observa la normativa vigente al momento de emitir sus actos administrativos, y eso puede lesionar los derechos de los administrados, momento en el que cabe totalmente la utilización de esta vía judicial.
Es muy importante conocer el término legal para presentar esta acción, ya que cualquier persona natural o jurídica podrá presentar la demanda en el término de noventa días desde la notificación del acto objeto de la acción, por lo que saber exactamente el momento de la notificación es de suma importancia para poder conocer hasta cuándo se puede ingresar la correspondiente demanda.
Con ello, la persona que considere haber sido perjudicada en sus derechos por una actuación administrativa puede acudir a esta vía para que las autoridades judiciales le amparen.
El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.
POLILEGAL S.A.
Enero 2022
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