SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA

Mediante Registro Oficial Suplemento 131, de 22 de agosto de 2022, se publicó la “LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA”, debido a la visible necesidad de acompañar la actuación de las fuerzas de seguridad del estado, al amparo de una ley que respete las garantías constitucionales, libertades y derechos de los ciudadanos.

Es así que esta ley entra en vigencia para regular el uso de la fuerza de los miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

Entre las principales finalidades de esta ley se encuentran:

  • Normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza y determinar los derechos y obligaciones respecto a ello.
  • Establecer el deber de prevención y protección sobre el uso legítimo de la fuerza respecto a niños, adolescentes y otros grupos de atención prioritaria involucrados.
  • Establecer un marco jurídico que oriente el actuar de los policías, militares y cuerpo de seguridad penitenciaria.
  • Regular las circunstancias específicas de uso de la fuerza y normar procedimientos administrativos.
  • Establecer regulación sobre capacitación y evaluación, así como mecanismos de rendición de cuentas frente a posibles vulneraciones de derechos humanos.

 

La ley cuenta con 74 artículos 5 disposiciones generales, 13 disposiciones transitorias, 10 disposiciones derogatorias, e incluye reformas al Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

A manera de resumen, este cuerpo normativo define términos sumamente importantes como actos de servicio, resistencia, disuasión, dispersión, neutralización, uso excesivo, uso ilegítimo, entre otros.  Además, establece los parámetros, principios y niveles para usar la fuerza de manera excepcional y diferenciada, agregando prohibiciones al empleo de armas de fuego con munición letal con sus salvedades.

Se establece como medios para el uso legítimo de la fuerza las armas menos letales; armas de fuego con munición menos letal; armas de fuero con munición letal; vehículos con y sin blindaje; canes y caballos adiestrados; y, otros medios y tecnologías que deberán ser asignados por el Estado.

Adicionalmente, se determinan las normas específicas para el uso legítimo de la fuerza en el control del orden público y seguridad ciudadana, especialmente en reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas, con sus respectivos estándares; de igual manera, en los contextos de privación de libertad, entendiéndose casos de operativos de seguridad, motines o graves alteraciones al orden para precautelar la vida e integridad física de las personas privadas de libertad. El uso legítimo de la fuerza se aplicará también en el marco del derecho internacional humanitario, en cumplimiento de la misión constitucional de las entidades competentes.

La ley establece las normas para el empleo, porte y dotación de armas, munición y equipo de protección, detallando los tipos de armas de fuego, armas menos letales, municiones y equipos de protección autorizados, así como las prohibiciones, control, almacenamiento e inclusive adquisiciones, incluyendo el uso legítimo de la fuerza con animales de adiestramiento y medios móviles.

Finalmente, se emiten disposiciones sobre la formación, entrenamiento y asistencia en salud de los servidores de las entidades reguladas; y, se detalla, a breves rasgos, el procedimiento para detectar responsabilidades, mismo que se basará en informes y partes como medios de rendición de cuentas y que deberá ser ampliado por el Reglamento General a esta ley.  

Es importante destacar, que la Disposición Transitoria Primera, otorga el plazo de 60 días para que se expida el Reglamento General, y 120 días para el caso de manuales, directrices, protocolos o lineamientos internos y necesarios, por parte de cada entidad competente, para la aplicación de la ley.

El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.

POLILEGAL S.A.

 

Agosto 2022

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