Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes para la Defensa y Garantía de los Derechos Individuales y Colectivos de los Trabajadores

Este mes se publicó la denominada Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes para la Defensa y Garantía de los Derechos Individuales y Colectivos de los Trabajadores, que tiene como finalidad garantizar el derecho al trabajo en su doble vertiente, como derecho y deber social, conforme a la configuración determinada en la Constitución de la República.

Esta ley, introduce reformas específicas a tres disposiciones normativas del Código del Trabajo: Artículo 42 numeral 25, y Artículos 57 y 58.

Respecto al Artículo 42 de este cuerpo legal, en el numeral 25 se establecía la obligación de pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado. Con la nueva reforma, se permite estos casos de reemplazo a obreros del sector público, quienes podrán ejercer dichas funciones previo informe favorable de la Unidad de Administración de Talento Humano o de quien haga sus veces, para lo cual se exigirá la aceptación expresa de la persona trabajadora; y, al finalizar el periodo de reemplazo, la persona trabajadora regresará a cumplir sus funciones y percibirá normalmente su remuneración inicialmente pactada, sin que este retorno se considere como disminución de la remuneración ni decisión unilateral del empleador como ejecución de labores distintas.

Se reformó también el Artículo 57, que aborda la división de la jornada ordinaria de trabajo.  Antes de la reforma, se determinaba que dicha jornada podía ser dividida en 2 partes, con reposo de hasta 2 horas después de las 4 primeras horas de labor, pudiendo ser única; con la reforma, se plantea un reposo mínimo de 30 minutos y máximo de 2 horas después de las 4 primeras horas de labor.  Adicionalmente, señala que, en caso de trabajo suplementario, la jornada no pueda exceder de los máximos establecidos en el Código del Trabajo.  

Finalmente, se reforma el Artículo 58, que regula las “funciones de confianza”, y las define como el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces (agentes viajeros, de seguros, de comercio, vendedores y compradores que no estén sujetos a horario fijo, guardianes o porteros residentes cuando exista contrato escrito que establezca los requerimientos específicos y naturaleza de las labores de confianza).  La reforma actual, faculta a la autoridad judicial, a establecer la legalidad de las funciones de confianza en los casos en que las mismas no cumplan las condiciones previstas en la normativa, aún si estas no fueran impugnadas por la parte trabajadora.

Es importante indicar que, para alcanzar el efectivo cumplimiento de las reformas efectuadas por esta norma, se dispone la expedición del Reglamento General de Aplicación o las reformas en los reglamentos o disposiciones normativas de rango inferior, en el plazo de 90 días.

El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.

 

POLILEGAL S.A.

 

Febrero 2023

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