MEDIDA CAUTELAR PERSONAL – PRISIÓN PREVENTIVA
- PL ABOGADOS
- diciembre 20, 2021
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Con fecha 23 de diciembre de 2021, la Corte Nacional de Justicia publicó la Resolución No. 14-2021, a través de la cual se resolvió que la medida cautelar personal de la prisión preventiva, que se encuentra en el Art 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), debe ser solicitada únicamente por Fiscalía, siempre que se fundamente que ésta es la única medida suficiente para evitar algún riesgo procesal, que cumple con los requisitos establecidos y cumple con el criterio de ser aplicada bajo ULTIMA RATIO. De igual manera, se debe demostrar que ninguna otra medida es suficiente para suplir la comparecencia del procesado, y que éste no eludirá la acción de la justicia.
Como bien menciona la Corte Constitucional, la medida de prisión preventiva es de carácter excepcional, y la utilización de la misma, diferencia a un Estado Autoritario de un Estado Democrático, pues el segundo debe asegurarse de que el IUS PUNIENDI y las medidas que involucren la pena privativa de libertad, sean utilizadas únicamente como último recurso. Bajo esta misma línea, la Corte Nacional de Justicia, se ajusta al criterio emitido por la Corte Constitucional.
En conclusión, se resuelve que la medida de prisión preventiva es una medida cautelar personal con carácter excepcional, debe ser solicitada y debidamente fundamentada de acuerdo al caso en concreto y amparada en ULTIMA RATIO. Para plantear dicha solicitud, el ente competente (Fiscalía), deberá ceñirse a lo que establece el artículo 534 del COIP y la resolución que otorgue esta medida; en lo principal, contendrá: la relación de los hechos que se imputen al procesado, si éstos se ajustan a un delito de acción pública que exceda la pena privativa de libertad de un año, los elementos aportados por Fiscalía (los meros indicios no constituirían responsabilidad), y la justificación y explicación del por qué las medidas cautelares alternas son insuficientes.
El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.
POLILEGAL S.A.
Diciembre 2021
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