Norma de Control para Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos en Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario
- PL ABOGADOS
- julio 23, 2024
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En el Registro Oficial 605, de 22 de julio de 2024, se promulgó la Norma de Control para Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos en Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, que busca una efectiva implementación del Sistema de Prevención del Riesgo de Lavado de Activos en:
- Cooperativas de Ahorro y Crédito.
- Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda.
- Cajas Centrales.
- Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS).
Entre las disposiciones más importantes se encuentran las siguientes:
SOBRE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:
Las entidades, excepto las del segmento 4 y 5, deben contar con una Unidad de Cumplimiento, que ejecutará las disposiciones emitidas por el Comité de Cumplimiento y el Consejo de Administración y se sujetará al control del Consejo de Vigilancia.
Todas las entidades deberán contar con un oficial de cumplimiento, que, para el caso de los segmentos 1, 2 y 3, constituirá un cargo de nivel de alta gerencia y tendrá autonomía para la toma de decisiones. En caso de ausencia temporal, lo reemplazará un suplente, quien deberá tener el mismo rango jerárquico. A falta de oficiales de cumplimiento, esta función será ejercida por el Representante Legal de la entidad.
Las entidades deberán constituir un Comité de Cumplimiento, presidido por un vocal del Consejo de Administración, quien deberá contar con al menos 10 horas de capacitación al año, en prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos. Estas capacitaciones podrán ser verificadas por el órgano de control.
SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS:
La metodología que implementen las entidades debe permitir, como mínimo, generar los siguientes productos:
- Segmentación de los factores de riesgo.
- Perfil de comportamiento de las contrapartes.
- Perfil transaccional de contrapartes.
- Señales de alerta (detección de operaciones inusuales e injustificadas).
Las entidades deben gestionar el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos considerando, en todas sus etapas, al menos los siguientes lineamientos:
- Identificación.
- Evaluación o medición.
- Control.
- Monitoreo.
Además, las entidades deberán implementar una metodología que incluya una matriz de riesgos que consolide los resultados obtenidos en cada etapa de administración del riesgo, mencionadas anteriormente, con la obligación de realizar ajustes necesarios al menos una vez al año.
SOBRE LA DEBIDA DILIGENCIA:
La norma dispone aplicar un cuarto componente para el monitoreo de las contrapartes y establece la obligación de verificar la información al inicio y durante la relación comercial, de forma física o electrónica, debiendo revisar:
- Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- O.F.A.C.
- Homónimos.
- Sentenciados.
- P.E.P.
Las entidades deberán aplicar la debida diligencia física o digital, en función del perfil de riesgo, transaccionalidad y el comportamiento de todas las contrapartes cuando el perfil requiera que se aplique una debida diligencia reforzada, se identifiquen a personas expuestas políticamente, se identifiquen cuentas activas de residentes no fiscales, se identifique un beneficiario final, o cuando una de las contrapartes registre un perfil de riesgo transaccional alto que no esté acorde a su perfil de comportamiento.
Adicionalmente, las entidades deberán desarrollar políticas y procesos de debida diligencia para el conocimiento de sus proveedores de bienes y servicios.
Finalmente, la norma también determina las responsabilidades en cuanto a la prevención, estableciendo las funciones de cada actor involucrado y establece la obligatoriedad de realizar una conservación de registros por el plazo de 10 años en forma física y 15 años de manera digital.
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Julio 2024
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