NORMAS GENERALES APLICABLES AL CONTROL DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN
- PL ABOGADOS
- noviembre 16, 2023
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Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140, de 14 de noviembre de 2023, el Ministerio de Trabajo expidió las normas generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección.
Las disposiciones del presente acuerdo son de carácter obligatorio para todos los empleadores y trabajadores, directores regionales de trabajo y servicio público, e inspectores del trabajo del sector público y del sector privado que se encuentren sujetos al Código de Trabajo.
Dentro de estas disposiciones se encuentran regulaciones a la Decimotercera y Decimocuarta Remuneración y utilidades, Actas de Finiquito, reglamentos internos de trabajo, inspecciones, sanciones y multas.
SOBRE LA DECIMOTERCERA, DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN Y UTILIDADES. –
Dentro de las novedades normativas, el Acuerdo hace referencia al registro en el sistema electrónico que disponga el Ministerio, de las obligaciones económicas que ostenta el empleador frente a sus trabajadores, como son el pago de la Decimotercera y Decimocuarta remuneración y las utilidades.
Respecto a las dos primeras, menciona que el registro de estos pagos en la plataforma informática se realizará de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía del empleador.
Las fechas del registro son las siguientes:
– Decimotercera Remuneración aplicable a todas las regiones del Ecuador:
Dígitos (1,2,3,4,5) corre término para el registro desde el 05 de enero hasta el 05 de febrero, para (6,7,8,9,0) del 06 de febrero al 06 de marzo.
– Decimocuarta Remuneración Región Costa e Insular:
Dígitos (1,2,3,4,5) la fecha de registro corre desde el 20 de marzo hasta el 20 de abril, para los dígitos (6,7,8,9,0), el término corre desde 21 de abril al 21 de mayo.
– Decimocuarta Remuneración Región Sierra y Amazonía:
Dígitos (1,2,3,4,5) la fecha de registro será desde el 20 de agosto hasta el 20 de septiembre, para los dígitos (6,7,8,9,0), el término corre desde el 21 de septiembre hasta el 21 de octubre.
En cuanto a las Utilidades se establece que el registro se realizará de igual manera de acuerdo al noveno digito, para (1,2,3,4,5) el registro deberá realizarte entre el 20 de abril al 20 de mayo, para (6,7,8,9,0), deberá realizarse desde el 21 de mayo hasta el 21 de junio.
Las autoridades de trabajo podrán solicitar documentación que respalde que el pago de utilidades cumpla con lo dispuesto en el inciso primero del Art. 104 del Código de Trabajo.
SOBRE LAS ACTAS DE FINIQUITO. –
En relación a las Actas de Finiquito que se generen, estas deben estar debidamente suscritas por las partes y se deberán cargar al sistema en formato PDF, el registro deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días contado desde la terminación de la relación laboral. Se aplicará una sanción en caso de incumplimiento del registro de acta de finiquito.
El Acuerdo aborda el escenario en el que le trabajador no acuda al cobro de su pago por liquidación o, en su defecto, se niegue a recibirla. En estos casos, el empleador deberá proceder con la consignación de valores en el término de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del término relativo al registro del Acta de Finiquito en el sistema. El empleador deberá generar el acta a través de la plataforma informática, el inspector de trabajo revisará el acta y si se cumple con los requisitos legales se autorizará el pago a través del sistema habilitado en la plataforma, el empleador cargará el comprobante de pago y el acta de finiquito.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LOS EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y
PRIVADO. –
Todo empleador que pertenezca al sector público o privado y que bajo su dependencia cuente con más de diez (10) trabajadores, deberá de forma obligatoria elaborar y registrar el proyecto de reglamento interno de trabajo, en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo, para su aprobación.
Desde la fecha en que el empleador cuente con diez (10) trabajadores, tendrá el plazo de treinta (30) para registrar en la plataforma el respectivo reglamento. El Director Regional del Trabajo y Servicio Público, competente en la jurisdicción del domicilio del empleador, emitirá la resolución de aprobación del Reglamento Interno de Trabajo. De negarse el registro del proyecto de reglamento, el peticionario deberá ingresar nuevamente el trámite para el registro. El Ministerio del Trabajo realizará un control aleatorio posterior, cuya finalidad será la verificación del cumplimiento legal y correcta aplicación del Reglamento Interno de Trabajo, en las instituciones privadas y públicas.
El no registro del reglamento generará sanciones administrativas.
INSPECCIONES Y SANCIONES. –
– Inspecciones:
Respecto a las inspecciones que realiza el Ministerio de Trabajo, se encuentran las inspecciones focalizadas e integrales, estas podrán realizarse de forma electrónica o por medio de una inspección de campo.
La inspección electrónica consiste en que el Inspector del trabajo notificará al empleador por correo electrónico registrado a la plataforma para que justifique el cumplimiento íntegro de sus obligaciones en el término de diez (10) días. En caso de que el empleador no presentara la documentación solicitada, el inspector de trabajo emitirá una resolución, debidamente motivada, imponiendo la sanción. Si de la revisión de la documentación presentada, existen inconsistencias o está incompleta, el inspector de trabajo deberá emitir una providencia debidamente motivada otorgando un término máximo de cinco (5) días para que el empleador presente las justificaciones respectivas. Esta modalidad de inspección podrá aplicarse según el tipo de conducta investigada, sector económico y demás, en las que el inspector de trabajo justifique una inspección de campo. El incumplimiento conlleva al procedimiento administrativo sancionador.
– Sanciones:
Frente a las sanciones, son sujetos responsables de incumplimiento las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la normativa laboral vigente y en el presente Acuerdo Ministerial. Quedan determinadas infracciones leves, graves y muy graves de acuerdo al tipo de empleador y la falta en la que incurre. El acuerdo también hace referencia a las “infracciones especiales” y enlista algunas como el no registro de contrato de trabajo, del acta de finiquito, no cumplir con porcentaje de trabajadores con discapacidad, etc.
Finalmente, para el cumplimiento de estas obligaciones laborales, el Ministerio implementará una plataforma informática, determinando que, dentro de este sistema digital, todos los empleadores deberán contar con usuario y contraseña para el acceso. Esta plataforma tendrá como objetivo el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales y será obligatorio el registro de todos los trabajadores que el empleador tenga bajo su dependencia. La conservación de dichos datos estará a cargo del empleador, quien podrá almacenarlas, además, en repositorio digitales.
El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.
POLILEGAL S.A.
Noviembre 2023
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