NOVEDADES DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Desde el 26 de junio de 2019, está vigente la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos. A continuación expondremos los temas de mayor relevancia:

IDENTIFICACIÓN DEL DOMICILIO: Cuando en un contrato existan cláusulas de domicilio, si éste es modificado, la parte está en la obligación de notificar a la otra parte. En el caso de que no sea notificado, la competencia radicará en el juez del domicilio fijado originalmente en el contrato.

DEMANDAS CONTRA EL ESTADO: En estos casos, la competencia se radicará en el domicilio del actor, pero la citación a la entidad se realizará en el lugar de su sede principal.

PROCURACIÓN JUDICIAL: Se aclara el tema respecto a la constitución de la procuración judicial para los abogados de las instituciones públicas que carecen de personería jurídica, que será por delegación del Procurador General; o con oficio, en caso de tener personería jurídica. Adicionalmente, agrega la facultad de constituir una procuración mediante escrito reconocido conforme la ley, ante el juzgador.

CITACIÓN POR BOLETAS: Se agrega que la citación al demandado podrá realizarse por 3 boletas en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia o dependiente.

FALTA DE COMPARECENCIA A LAS AUDIENCIAS: Se aclara que si la parte actora comparece pero sin su defensor, el juez suspenderá la audiencia y volverá a convocar, por una sola vez, y a petición de parte.

DILIGENCIAS PREPARATORIAS: Se podrá solicitar como diligencia preparatoria la recepción de declaraciones testimoniales, en especial, las urgentes de personas de avanzada edad o grave enfermedad que se tema su fallecimiento, o de quienes estén próximos a ausentarse del país.

APREMIOS EN CASOS DE ALIMENTOS: Se establecen los casos de prohibición de salida del país, apremio parcial y apremio total por incumplimiento de pago de dos o más pensiones alimenticias, sean o no sucesivas; además del uso eventual de dispositivos de vigilancia electrónica.

CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Ahora, el juez otorgará un término de 5 días para aclarar o completar la demanda. Además, el juez, al momento de calificar la demanda no podrá pronunciarse sobre el anuncio de los medios probatorios.

EXCEPCIONES EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Se aclara que las excepciones podrán reformarse hasta antes de que el juez dicte la providencia convocando a la audiencia preliminar o única. En el caso de existir reforma de excepciones, se notificará a la parte actora, concediéndole un término de 10 días (5 en materia de niñez y adolescencia) para anunciar prueba nueva.

PRUEBA DOCUMENTAL DE GRAN VOLUMEN: En estos casos, la reforma mantiene los 15 días antes de la audiencia de juicio para que estas pruebas sean examinadas por la otra parte, y dispone un término de 10 días antes de la audiencia única en los demás procedimientos (5 días término en materia de niñez y adolescencia).

RETIRO DE LA DEMANDA: En los casos en los que la parte actora retire la demanda, se agrega que la demanda tiene que ser devuelta aún sin estar calificada. Además, dispone que la misma demanda puede ser retirada hasta un máximo de dos ocasiones.

PROCEDENCIA DEL ABANDONO: Se reforma el término del abandono, de 180 días, por el plazo de 6 meses contados desde el día siguiente de la notificación de la última providencia dictada y recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos o desde el día siguiente al de la actuación procesal ordenada en dicha providencia. Adicionalmente, se agrega que el abandono no procede, cuando se encuentre pendiente el despacho de escritos por parte del juez.

IMPROCEDENCIA DEL ABANDONO: La Ley reformatoria agrega que no cabe el abandono cuando en las causas estén involucrados derechos de adultos mayores, personas con discapacidad; así como derechos laborales de los trabajadores, y en procesos de carácter voluntario.

RECURSOS DE APELACIÓN: Retira la obligatoriedad de interponer la apelación de manera oral en la respectiva audiencia, de tal manera que se la podrá hacer de esta forma o de manera escrita.

RECURSOS DE CASACIÓN: Este recurso, ahora se interpondrá en el término de 30 días posteriores a la ejecutoria del auto o sentencia o del auto que niegue o acepte su ampliación o aclaración.

LEGITIMACIÓN PASIVA EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS: Se reforma en el sentido de que la demanda ahora se podrá proponer contra la máxima autoridad, el representante legal de la institución con personería jurídica o el servidor público de quien provenga el acto o disposición a la que se refiere la demanda.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN COACTIVA: Se modifica la consignación de la cantidad para que el trámite de las excepciones suspenda la ejecución coactiva, que ahora será del 10% de la cantidad a la que asciende la deuda, sus intereses y costas.

PROCEDIMIENTOS SUMARIOS: Se agrega que esta vía es ahora aplicable para el caso de controversias relativas a facturas por bienes y servicios, siempre que la pretensión no sea exigible en procedimiento monitorio o en la vía ejecutiva. Por otro lado, se dispone que para el caso de controversias por despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia, así como de dirigentes sindicales, en esta vía, se aplicarán los términos reducidos como en el caso de niñez y adolescencia. Finalmente, se podrá también tramitar por esta vía la partición no voluntaria.

PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS: Se reforma el tema de divorcios, en el sentido de que por esta vía voluntaria, cabe el divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento cuando haya hijos dependientes y que su situación sobre tenencia, visitas y alimentos no se encuentre resuelta previamente.

TÍTULOS DE EJECUCIÓN: Se agrega como títulos de ejecución: los autos que aprueban una conciliación parcial, en caso de incumplimiento de los acuerdos aprobados; el auto que contiene la orden de pago en el procedimiento monitorio, ante la falta de oposición del demandado; y, la hipoteca.

POLILEGAL S.A.
Julio 2019

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