NUEVAS ACLARACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE DEFORESTACIÓN (EUDR)

Víctor Fernández B.
- julio 17, 2025

Recientemente, la Comisión Europea ha anunciado, a través de sus últimos documentos de orientación relacionados con el Reglamento de la Unión Europea sobre Deforestación (EUDR), cuya aplicación empezará el 30 de diciembre de 2025, ciertas medidas para simplificar los procesos que deben llevar a cabo los operadores y demás sujetos obligados.
Como es conocido, el EUDR tiene como objetivo garantizar que determinadas materias primas y ciertos productos derivados de las mismas que sean introducidos o comercializados dentro del mercado de la Unión Europea (UE) no hayan generado deforestación ni degradación forestal, factores considerados, entre otros, causantes del cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Además, estos productos afectados deben haber sido producidos de conformidad al ordenamiento jurídico vigente del país de origen.
Antes de comercializar o importar los productos pertinentes desde la UE, el EUDR exige que los operadores y comerciantes demuestren que los productos pertinentes:
- Se encuentran libres de deforestación,
- Se han producido de conformidad con la legislación del país de producción, y
- Que están incluidos en una declaración de diligencia debida (DDD).
Algunas de las medidas de simplificación más notables introducidas recientemente por la Comisión a través de las últimas actualizaciones pueden resumirse en lo siguiente:
- Reutilización de las declaraciones de diligencia debida anteriores: Las empresas podrán reutilizar las declaraciones existentes cuando reimporten materias o productos pertinentes que anteriormente ya estaban en el mercado de la UE, lo cual reducirá el nivel de información que debe procesarse a través del sistema informático.
- Representantes autorizados: Se ha proporcionado una información más detallada respecto a las funciones de los denominados representantes autorizados. Además, un solo representante autorizado por un grupo empresarial podrá presentar declaraciones de diligencia debida en nombre de miembros de ese grupo, agilizando así el proceso de presentación.
- Presentación anual: Las empresas podrán presentar la DDD anualmente en lugar de hacerlo por cada envío o lote comercializado en el mercado de la UE, y esto significará que el volumen de información y documentación necesarios para realizar las declaraciones no será tan grande y que las empresas podrán tener sistemas de diligencia debida más eficientes.
- Obligaciones simplificadas: Los últimos pronunciamientos también simplifican el requisito de verificar que se ha realizado la debida diligencia por parte de comerciantes europeos, lo que permite a las grandes empresas comercializadoras y distribuidoras de la cadena de valor, en etapas posteriores a la producción o importación, verse beneficiadas con procesos simplificados de diligencia debida. Con ello, estas grandes comercializadoras se centrarán en recopilar los números de referencia de declaraciones de los proveedores y utilizarlos para sus propias presentaciones.
Gracias a estas aclaraciones recientes, es manifiesta la voluntad de las autoridades comunitarias de facilitar y simplificar ciertas obligaciones que recaen sobre importadores, comerciantes y exportadores domiciliados dentro de la Unión, pues se requiere de procesos sencillos y rápidos que permitan el cumplimiento efectivo del reglamento para no perjudicar las relaciones comerciales internacionales, y para evitar que los obligados se vean expuestos innecesariamente a sanciones muy perjudiciales para sus actividades económicas.
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Julio 2025