REFORMAS A LA LEY DE COMPAÑÍAS
- PL ABOGADOS
- marzo 24, 2023
![](https://plabogados.com.ec/wp-content/uploads/2023/03/concepto-negocio-equipo-cerca-1024x683.jpg)
El 15 de marzo de 2023, entró en vigor la denominada Ley para la Optimización e Impulso Empresarial y para el fomento del Gobierno Corporativo, nuevo cuerpo normativo que reforma, en gran medida, a la Ley de Compañías, y que ubica al Ecuador a la vanguardia de la normativa societaria en la región.
La ley incluye varios cambios y actualizaciones, entre las cuales podemos destacar:
- Todos los actos societarios de las compañías anónimas y de responsabilidad limitada podrán celebrarse mediante instrumento privado, con excepción de aquellos que involucren aportes de bienes inmuebles.
- Todas las compañías previstas en la ley, salvo las compañías mixtas, podrán constituirse con una sola persona (natural o jurídica), lo cual abre la unipersonalidad social para cualquier tipo de compañía.
- Se incorpora la figura del administrador de hecho y oculto en las compañías mercantiles.
- Queda derogada la causal de disolución de pleno derecho para sociedades que hayan mantenido pérdidas durante 5 años ininterrumpidos y que alcancen más del 60% de su patrimonio.
- Las compañías quedan obligadas frente a terceros de buena fe, por todos los actos o contratos celebrados por sus administradores y podrán ejercer las acciones de repetición contra los administradores.
- En casos de aportaciones de bienes, si para la transferencia de bienes fuere necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad, se la hará con posterioridad a la inscripción de la escritura pública de constitución o de aumento de capital en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, además de ciertos cambios para los casos de aporte con bienes muebles, inmuebles, intangibles o derechos asimilados a ellos.
- Obligatoriedad de inscripción de nombramientos de los administradores subrogantes que representen legalmente al a compañía por sustitución, ausencia o impedimento.
- Se establece un derecho de acceso a la información ilimitado para los socios o accionistas, en cuanto a estados financieros, memorias o informes, actas de juntas, grabaciones, relativos a la administración social de la compañía.
- Se denomina fraude a la ley cuando una compañía hubiere sido utilizada como recurso para evadir obligaciones o prohibiciones legales o contractuales, y se denomina abuso de personalidad jurídica cuando una compañía, de manera deliberada, hubiere sido utilizada con intención de causar daño a terceros o conseguir un objetivo ilegítimo.
- El levantamiento del velo societario deberá ser dispuesto por sentencia judicial o a través de laudo arbitral, y no podrá ser ordenado como medida cautelar por los jueces, tribunales o cualquier otra instancia. Esta acción tendrá un carácter subsidiario.
- Las compañías se considerarán en formación cuando su documento de constitución se hubiere celebrado conforme a la ley, pero no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades. Si en tres meses no se llegare a inscribir, cualquier socio o accionista podrá separarse de la compañía en formación.
- Se define a la sociedad de hecho como aquella que funciona sin que su contrato social se hubiere otorgado por escritura pública, o que hubiere sido creada como sociedad por acciones sin haberse constituido por las formas societarias reguladas, o aquellas sociedades mercantiles declaradas como nulas.
- Se define y establece el procedimiento para el caso de prestaciones accesorias, consistentes en obligaciones de dar bienes que no sean dinero, en obligaciones de hacer y de no hacer, así como el caso de aportaciones suplementarias.
- La cesión de participaciones se podrá realizar por documento privado.
- Se amplía la forma de exclusión del socio, como atribuciones de la Junta General y el derecho del socio de ejercer acciones judiciales.
- Se modifica la obligación del representante legal de la compañía de responsabilidad limitada, de presentar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la nómina de las compañías o personas jurídicas extranjeras que sean socios, en el mes de febrero del siguiente ejercicio económico, a través del portal de esta institución.
- La renuncia del administrador deberá inscribirse en el Registro Mercantil, para lo cual entregará una copia de la renuncia sin necesidad de aceptación alguna.
- Se determinan mecanismos alternativos y de arbitraje para la resolución de controversias entre socios, accionistas, administradores de las compañías de responsabilidad limitada o anónimas.
- El establecimiento de acciones preferidas puede pactarse en el contrato de constitución o por modificaciones posteriores conforme la junta general, y podrá estipularse que pueden convertirse en acciones ordinarias.
- Se establecen nuevas disposiciones sobre el derecho de acrecimiento en una sociedad anónima.
- Se aclara que la tradición de las acciones operará con la inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas.
- Se disponen nuevas reglas para la disminución de capital, misma que será procedente si existe un informe de solvencia debidamente fundamentado.
- Se aclara que cualquier accionista puede impugnar los acuerdos de las juntas generales o de los organismos de administración que lesionen los intereses de la compañía y se establece el proceso para ello.
- Se aclara que las resoluciones adoptadas por las juntas generales serán demostradas a través de los distintos medios probatorios conforme a la ley.
- Se agrega como competencia de la junta general, el resolver acerca de la distribución de beneficios sociales y la adquisición, aportación a otra sociedad o enajenación de activos esenciales.
- En caso de sociedades anónimas unipersonales no será obligatorio realizar reuniones de junta general; además, no se necesitará autorización, convocatoria, designación de presidente o secretario de la reunión. Para tal efecto, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros preparará formatos estandarizados de actas para ser implementados por los accionistas únicos. Por otro lado, si el accionista único es también representante legal de la sociedad, la compañía no estará obligada a elaborar el informe de administradores, pero sí a preparar estados financieros y llevar los libros sociales y asientos contables conforme a la normativa vigente.
- Se aclara que, en toda compañía anónima, cualquier accionista podrá apelar las decisiones de mayoría, expresadas en junta general, para lo cual se establece el proceso a seguir.
- Se estipula el deber de no competencia de los administradores, y deber de no competencia de los accionistas, en el sentido de que no pueden participar en actos u operaciones que impliquen competencia con la sociedad, ni tomar oportunidades de negocio, salvo autorización de la junta general o disposición estatutaria.
- Se disponen condiciones para la celebración de contratos y negocios entre sociedades que pertenezcan a un grupo empresarial, como por ejemplo, que estén dentro del giro ordinario de los negocios de la sociedad, que se celebren a título oneroso, entre otras.
- Respecto a procesos judiciales societarios, se establece que los mismos se ventilarán en procedimiento sumario, estableciendo reglas de acuerdo al tipo de acto societario.
- Los administradores o los accionistas podrán adquirir una póliza de seguros que ampare riesgos inherentes al ejercicio de sus cargos, aprobada por la junta general y a cargo de los recursos de la compañía. En caso de no tener una póliza de seguros, la junta general podrá autorizar que la compañía cubra, total o parcialmente, los gastos de defensa en los que deba incurrir un administrador o accionista por cualquier demanda presentada en el ejercicio de sus funciones.
- Se aclara el derecho de preferencia de los accionistas de la sociedad por acciones simplificada, en proporción a sus acciones.
- Se establece la forma de renuncia del representante legal de una sociedad por acciones simplificada.
- Se determina que, en las sociedades por acciones simplificada, la constitución de reserva legal en el documento de constitución no es obligatoria, así como se establece la forma de entrega de dividendos anticipados.
- Se aclara que toda persona jurídica, de cualquier naturaleza, puede transformarse en una sociedad por acciones simplificada, decisión que deberá ser aprobada por los miembros que representen, al menos las dos terceras partes de las participaciones, acciones, cuotas de interés, títulos o derechos de propiedad.
- Se establecen nuevas regulaciones y prohibiciones para los auditores externos.
- Se incluye la prioridad en procesos de contratación pública para compañías que, por cinco ejercicios económicos consecutivos, hayan generado un impacto positivo social y/o medioambiental de manera directa, dentro de su actividad económica o productiva.
- Se establecen nuevas disposiciones sobre la absorción de sociedad íntegramente participada, fusión abreviada, escisión total y parcial y segregación.
- Se determinan disposiciones sobre la cancelación expedita de compañías y las responsabilidades del representante legal, así como sobre la liquidación simplificada de compañías y el plan de liquidación.
- Se dispone que si una compañía extranjera resolviere cambiar su domicilio social al Ecuador y ya tuviere una sucursal en el país, el organismo de control dispondrá la aprobación del cambio internacional del domicilio al Ecuador y la revocatoria del permiso de operación concedido a la compañía extranjera sin liquidación, así como la cancelación de los documentos de domiciliación de la sucursal.
- Se establecen nuevas disposiciones sobre la compañía Holding o Tenedora de Acciones.
- Se establece que, actos societarios como disminución de capital social, fusión, escisión, transformación, exclusión de socio, entre otros, requerirán resolución aprobatoria de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de forma previa a su inscripción en el Registro Mercantil.
Sin duda alguna, estas reformas implican un cambio de panorama para el sector empresarial ecuatoriano.
El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.
POLILEGAL S.A.
Marzo 2023
¡COMPARTE ESTE ARTICULO EN TUS REDES SOCIALES!
Facebook
Twitter
LinkedIn