REFORMAS AL EUDR – COMISIÓN EUROPEA

Picture of Víctor Fernández B.

Víctor Fernández B.

Tras algunas semanas de incertidumbre respecto al futuro del Reglamento sobre Productos Libres de Deforestación (EUDR), debido al anuncio realizado por la Comisión Europea a finales de septiembre en el que comunicaba la intención de atrasar por un año la entrada vigor de la norma, el día de hoy, la propia comisión ha emitido un documento dirigido al Consejo y Parlamento Europeos con importantes novedades que deberán ser debatidas y aprobadas sobre el EUDR.

El principal objetivo consiste en reducir la carga administrativa, simplificar la presentación de declaraciones de diligencia debida (DDS) y garantizar que el Sistema de Información de la UE pueda funcionar de forma fiable, sin que los objetivos clave que en el ámbito medioambiental prevé la norma se vean debilitados.

A continuación, se resumen los principales cambios que la Comisión propone:

Creación de dos nuevas categorías de sujetos: ‘Operadores intermedios’ y ‘Micro y pequeños operadores primarios’:

Respecto a los primeros, se introducen de forma independiente a los que ya existían y tendrán las mismas obligaciones legales que los comerciantes.

En cuanto a los denominados micro y pequeños operadores primarios, esta nueva categoría se aplicaría cuando el operador sea:

  • Una persona física o una micro o pequeña empresa;
  • Establecido en un país clasificado como de bajo riesgo;
  • Produzca los productos relevantes por sí mismos (cultivar, cosechar o criar los productos básicos).

La propuesta les exime de realizar y cargar DDS.  En su lugar, deben presentar una declaración simplificada única en el sistema de información y los datos de geolocalización se pueden reemplazar por la dirección postal de las parcelas.

Esta es una simplificación importante para los pequeños productores.

Los comerciantes y los operadores intermedios no deberán enviar declaraciones de diligencia debida:  

Para ambos grupos, se elimina la obligación de determinar la diligencia debida y presentar una declaración de diligencia debida (DDS), pero todavía deben garantizar la trazabilidad completa mediante la recopilación y transmisión de números de referencia e identificadores de declaración.

 

Solo los operadores (en primer lugar) deben enviar declaraciones de debida diligencia:
Esto supone supondrá menos presentaciones de DDS y menor carga administrativa.

Plazos adaptados y aplicación gradual.  Esto es muy significativo:

  • El EUDR entrará en vigor para las grandes y medianas empresas (operadores) el 30 de diciembre de este año, por lo tanto, se confirma que el EUDR si entrará en vigor en poco más de dos meses.
  • Para el caso de las pequeñas y micro empresas (operadores), el EUDR entrará en vigor un año después, es decir, el 30 de diciembre de 2026.
  • El régimen sancionatorio previsto en la norma por incumplimiento queda aplazado por seis meses (30 de junio de 2026), lo cual da un cierto margen para que los operadores grandes y medianos puedan cumplir con sus obligaciones, pero sin riesgo a sanciones hasta que todo el sistema funcione de manera correcta.

Estos cambios propuestos reducirán significativamente las presentaciones innecesarias de DDS a lo largo de la cadena de suministro y también disminuirán la carga para las empresas más pequeñas, al tiempo que mantendrán intactos los objetivos centrales del EUDR.

Además, el incorporar un cronograma de entrada en vigor diferenciado y gradual permitirá que sean las empresas más robustas, en primer lugar, las que puedan hacer frente con las obligaciones del EUDR, optimizando así el sistema informático y aportando eficiencia en los procesos necesarios para el cumplimiento de la normativa para que, de esta forma, un año después, las micro y pequeñas empresas puedan cumplir con el reglamento de forma segura y con un riesgo minimizado.

Esta propuesta realizada por la Comisión deberá ser debatida y aprobada por el Consejo y Parlamento, por lo que, al no ser oficial, deberemos seguir atentos a los cambios que se produzcan en las próximas semanas.

 

¿Necesitas más información?

Contáctanos:

096 869 8681

(02)3 333 533

vfernandez@plabogados.com.ec

El boletín de PL ABOGADOS es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.

PL ABOGADOS
Octubre 2025

¡COMPARTE ESTE ARTICULO EN TUS REDES SOCIALES!

Facebook
Twitter
LinkedIn

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Estamos aquí para brindarte ayuda en todo lo que necesites. Habla con nosotros aquí!