REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA
- PL ABOGADOS
- noviembre 28, 2023
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Mediante Registro Oficial Suplemento 444, de 24 de noviembre de 2023, se publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica para impulsar la economía violeta, completando así las disposiciones legales previstas en la propia ley.
Las disposiciones contenidas en el Reglamento son de obligatorio cumplimiento para el Estado, y para las personas naturales y jurídicas que se encuentren o actúen en el territorio nacional, en el ámbito de sus obligaciones y competencias.
Dentro de los aspectos más relevantes de este reglamento se destacan: la implementación de políticas públicas, la elaboración de “Planes de Igualdad”, medidas de prevención del acoso sexual laboral, la certificación denominada “Sello Violeta”, inspecciones, e incentivos en relación al cumplimiento de este Reglamento.
EJES DE IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS. –
El Estado debe desarrollar condiciones de equidad y paridad, además de implementar acciones que fortalezcan las capacidades de los empleadores para incluir a las mujeres en espacios laborables sin discriminación alguna.
También, deberá fortalecer los procesos de inspección laboral para seguimiento, prevención y solución de problemáticas de género como: segregación, discriminación salarial y violencia en el ámbito laboral, además de desarrollar procesos de capacitación para prevenir esas situaciones.
El Ministerio a cargo de derechos humanos será el encargado de elaborar propuestas para fomentar y aumentar la participación de mujeres en los espacios laborales, las cuales serán elaboradas conjuntamente con entidades públicas y privadas.
ELABORACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD. –
Se define como “plan de igualdad” al conjunto de medidas cuyo objeto es alcanzar, dentro de un espacio de trabajo, la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, además de eliminar la discriminación en razón del género.
Para la elaboración de este documento, el Reglamento dispone lo siguiente:
- Las empresas que cuenten con cincuenta o más trabadores, deberán elaborar un plan de igualdad.
- Las empresas (públicas y privadas), deberán realizar un diagnóstico para recabar toda la información relacionada con igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el seno de la entidad, para lo cual se deberá establecer parámetros cuantitativos y cualitativos que permitan identificar el obstáculo que impida la igualdad de género en el espacio de trabajo. El diagnóstico y sus resultados deberán ser socializados con los trabajadores.
- Una vez realizado el diagnóstico, el empleador deberá elaborar un plan de igualdad con la identificación de medios y recursos, cuya vigencia será de 4 años.
MEDIDAS PARA PREVENIR EL ACOSO SEXUAL LABORAL. –
El reglamento menciona que será obligación del empleador la capacitación anual de todos sus empleados, con especial énfasis en los directivos, gerentes, administradores, ejecutivos y a cualquier otra persona que ocupe cargos directivos. La capacitación deberá tratar la importancia de la prevención y acción inmediata para casos de acosos sexual en el entorno laboral, promoviendo la tolerancia cero a conductas acosadoras.
Se dispone a los empleadores la adecuación del Reglamento Interno de Trabajo, de modo que éste incluya: mecanismos de prevención de acoso sexual laboral, identificación oportuna de casos y planes de acción.
FINALIZACIÓN DE CONTRATOS POR CASOS DE ACOSO SEXUAL LABORAL O ACOSO EN RAZÓN DE GÉNERO. –
En concordancia con el Código del Trabajo, el cometimiento de actos de acoso de cualquier tipo, faculta al empleador para dar por terminado la relación laboral, previo procedimiento de visto bueno. Mientras dure el proceso de visto bueno o de investigación interna de la denuncia de acoso, violencia o discriminación en los espacios de trabajo, el empleador podrá reubicar o separar de forma temporal al presunto acosador, alejándole así de la víctima.
DISTINTIVO “SELLO VIOLETA”. –
Este distintivo de certificación de igualdad de trato y oportunidades en los espacios de trabajo se configura como un reconocimiento y marca de excelencia a aquellas empresas que se hayan destacado en la aplicación de políticas de igualdad. La entidad encargada de otorgar el distintivo sello violeta será el Ministerio del Trabajo y tendrá vigencia de un año, pudiendo ser renovado por el mismo periodo, de manera indefinida.
REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DEL “SELLO VIOLETA”. –
Para la postulación y obtención del distintivo, el empleador deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Registro del plan de igualdad en el Ministerio del Trabajo.
- Cumplir con políticas de igualdad.
- No encontrarse en mora, ni poseer glosas o títulos de créditos en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
- No haber sido sancionado por denuncia presentada por un trabajador debido a discriminación, acoso laboral, acoso sexual laboral, discriminación o violencia contra la mujer dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Contar con un informe de implementación, seguimiento y evaluación de medidas dispuestas en el plan de igualdad.
- Cumplimiento del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales registrado el Ministerio del Trabajo.
- Otra documentación que avale la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportunidades.
Una vez presentada la solicitud, el Ministerio del Trabajo o la entidad certificadora delegada, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días desde la entrega de la información por parte de la empresa, emitirá un informe final de aprobación o negativa de otorgamiento del “Sello Violeta”.
DE LOS INCENTIVOS. –
Para las entidades que cuenten con el sello violenta, se plantea el incentivo de contar con promoción nacional e internacional, fortaleciendo su imagen corporativa, además de poder acceder a beneficios tributarios, como la disminución de un porcentaje de tasas y tarifas municipales. Adicionalmente, se podrá crear reconocimientos dirigidos a los establecimientos, barrios, colegios, empresas y otras instituciones que promuevan y garanticen de forma efectiva los derechos de la mujer.
DE LAS INSPECCIONES. –
Los inspectores de trabajo, dentro de su competencia provincial, realizarán las debidas inspecciones para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de prevención, investigación y sanción de acoso, violencia o discriminación en los espacios de trabajo. Las inspecciones tendrán como objetivo constatar que los empleadores hayan emitido y difundido el protocolo o procedimiento interno de denuncia e investigación en casos de acosos, así como confirmar que se hayan realizado capacitaciones y campañas de prevención al personal, pudiendo realizar entrevistas de forma aleatoria a mujeres que trabajen en la entidad objeto de inspección.
El boletín de POLILEGAL S.A. es meramente informativo y no puede ser utilizado como asesoría u opinión legal.
POLILEGAL S.A.
Noviembre 2023
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