SE EXPIDIÓ LA LEY ORGÁNICA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN

Mediante Registro Oficial Suplemento No. 151, de 28 de febrero de 2020, se publicó la LEY ORGÁNICA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN.

Esta nueva Ley tiene como objeto establecer normas para incentivar y fomentar: 1. El emprendimiento. 2. La innovación. 3. El desarrollo tecnológico. Todo ello, en el ámbito público o privado, en cualquier actividad vinculada con el desarrollo del emprendimiento y la innovación.

Esta ley define al Emprendedor como cualquier persona natural o jurídica que persigue un beneficio, trabajando de manera individual o colectiva, que innovan, identifican y crean oportunidades, desarrollan proyectos y organizan los recursos necesarios para aprovecharlos.

Entre las principales novedades que contiene esta ley, podemos señalar:

POLÍTICAS PÚBLICAS.-

Se creará el CONSEJO NACIONAL PARA EL EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN (CONEIN), que se encargará de la coordinación interinstitucional, la alianza público – privada y academia, y estará conformado por representantes de las siguientes instituciones: Presidencia de la República, Ministerio de la Producción, Ministerio de Economía y Finanzas, SENESCYT, Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria, Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales, Asociación de Municipalidades del Ecuador, Consejo Consultivo de Emprendimiento e Innovación, Cámaras de la Producción, Universidades, Escuelas Politécnicas e Institutos de Educación Superior públicas y privadas.

Se creará el REGISTRO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO (RNE) para personas naturales o jurídicas, quienes podrán beneficiarse de incentivos que prevé esta Ley, siempre y cuando tengan una antigüedad menor a 5 años a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, y tengan menos de 49 trabajadores y ventas inferiores a 1.000.000 USD.

Se permitirá la realización de promoción comercial de productos y servicios de emprendedores que se encuentren en el RNE, a través de las oficinas comerciales del Ecuador en el exterior.

El Ministerio de Educación y la SENESCYT establecerán mallas curriculares que incluyan contenidos y criterios de evaluación de la formación, orientados al emprendimiento e innovación, así como responsabilidad ambiental y social, ética empresarial, creatividad, entre otros.

FINANCIAMIENTOS.-

Los emprendedores podrán tendrán acceso inmediato a los servicios financieros y a los fondos de inversión públicos. Los inversores podrán provenir del sector privado y también podrá serlo el Estado ecuatoriano. Los emprendedores podrán consignar como garantía para las operaciones de crédito de emprendimientos, los activos intangibles protegidos conforme la ley.

FONDOS COLABORATIVOS.-

Existirán plataformas de “crowdfunding”, entendidas como sociedades mercantiles que buscan el financiamiento de proyectos, que conectarán a personas públicas, privadas o de la economía popular y solidaria, a quienes se les denominará promotores que requieran capital para un determinado proyecto, con los denominados inversores, interesados en aportar recursos para dichos proyectos.

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.-

El Ministerio del Trabajo, para incentivar la generación de empleo y formalización de trabajo, desarrollará las modalidades contractuales a implementarse en el trabajo emprendedor, que incluya jornadas parciales, tiempo de duración de los contratos, pago de beneficios de ley, remuneración y su forma de cálculo, de acuerdo a la ley. El emprendedor (empleador) tendrá la obligación de afiliar al trabajador al IESS; no obstante, si el contrato termina antes del año, el emprendedor deberá cancelar el monto adeudado hasta la fecha de terminación de dicho contrato.

NUEVA FIGURA SOCIETARIA.-

Se permite la creación de una nueva especie de compañía denominada SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, pudiendo constituirse por UNA o varias personas naturales y jurídicas, permitiendo que puedan desarrollar actividades operacionales en beneficio de los intereses de sus socios o accionistas, generando un impacto social positivo para la sociedad y el medio ambiente. A este nuevo tipo de sociedad se la considerará como persona jurídica y estará bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías.

Finalmente, la Función Ejecutiva tendrá un plazo de 90 días, contados desde la publicación de la presente Ley de Emprendimiento e Innovación para expedir el Reglamento General correspondiente. Así también, las instituciones involucradas tendrán 90 días para emitir los procedimientos, tasas, y parámetros relacionados con la presente Ley.

Andrea López J.
POLILEGAL S.A.
Marzo 2020

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