RESOLVIENDO CONFLICTOS DE MANERA EFICAZ: LA FUERZA DEL ACTA TRANSACCIONAL EN COBRANZAS
- PL ABOGADOS
- marzo 6, 2025

De acuerdo a nuestra legislación ecuatoriana en materia civil, el acta transaccional es un instrumento ampliamente utilizado para la resolución de conflictos fuera de la esfera judicial.
En el ámbito legal de cobranzas, este instrumento adquiere una especial relevancia pues permite que las partes acuerden condiciones de pago y extingan una obligación, por lo que, sin duda, es un mecanismo eficaz para solucionar una controversia de esta naturaleza y reducir tiempo y costos que implica un proceso judicial.
El artículo 2348 del Código Civil establece que la transacción es “un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. En consonancia con ello, el artículo 2362 dispone que la transacción tiene la misma fuerza que la cosa juzgada en relación con las partes que la suscriben lo que le otorga una especial estabilidad y seguridad jurídica.
De esta manera, para que el acta transaccional sea válida y surta los efectos legales pertinentes en materia de cobranzas, debe cumplir con los siguientes requisitos:
– Capacidad de las partes: Quienes suscriben el acta deben tener capacidad legal para contratar (sea persona natural o jurídica).
– Consentimiento libre y voluntario: El acuerdo debe realizarse bajo la libre voluntad de las partes, sin vicios del consentimiento.
– Objeto lícito: La obligación que se pretende estipular en el acta transaccional debe ser legal y estar claramente determinada.
Cuando este instrumento es suscrito legalmente por las partes bajo los parámetros indicados, genera efectos jurídicos beneficiosos para las partes, entre ellos:
– Adquiere efecto de cosa juzgada, al amparo de lo establecido en el artículo 2362, por lo que no puede ser desconocida ni modificada unilateralmente por las partes.
– Se convierte en título de ejecución y puede ser utilizada directamente en un proceso judicial de ejecución en caso de incumplimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 362 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.
– Extingue las obligaciones, impidiendo que, una vez cumplido el acuerdo, cualquiera de las partes pueda ejercer futuras reclamaciones.
No obstante, el acta transaccional será un mecanismo eficiente en el ámbito de cobranzas, siempre y cuando se establezca una estrategia legal previa, conste de cláusulas claras que cumplan con los requisitos de título de ejecución, se incluya acuerdos específicos sobre penalidades o intereses y se maneje una negociación adecuada entre las partes.
Finalmente, recordemos que, legalmente, no es necesario elevar un acta transaccional a escritura pública; sin embargo en ciertos casos se considera recomendable.
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Marzo 2025
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