Acuerdo de Comercio Recíproco Ecuador–EE. UU.: lo que su empresa debe saber
Víctor Fernández B.
- PL ABOGADOS
- octubre 29, 2026
El Acuerdo de Comercio Recíproco entre Ecuador y Estados Unidos, firmado en Washington el 13 de marzo de 2026, deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional antes de su ratificación. Así lo resolvió la Corte Constitucional en el dictamen 1-26-TI/26, publicado en el Registro Oficial el 16 de octubre.
El acuerdo no se limita a aranceles. Incluye compromisos en reglamentos técnicos, propiedad intelectual, materia laboral, ambiente, comercio digital y protección de datos que, una vez en vigor, cambiarán reglas que hoy aplican las empresas en Ecuador. A continuación resumimos lo más relevante del texto oficial.
Qué decidió la Corte Constitucional
Con nueve votos a favor, la Corte concluyó que el acuerdo encaja, al menos, en dos causales del artículo 419 de la Constitución que exigen aprobación legislativa:
- Numeral 3: obliga al país a expedir, modificar o derogar leyes.
- Numeral 6: compromete al país en acuerdos de integración y de comercio.
Entre las reformas legales que el acuerdo exigiría están cambios en el Código Orgánico Integral Penal y en el Código de Ingenios, la incorporación en la ley de los derechos laborales reconocidos internacionalmente y nuevas reglas sobre sindicatos y contratos no estándar.
Este dictamen es solo la primera etapa del control constitucional. La Corte todavía debe revisar si el contenido del acuerdo es compatible con la Constitución.
Aranceles y acceso a mercados
Lo que obtiene Ecuador. Estados Unidos aplicará a los productos ecuatorianos incluidos en su lista la tasa de nación más favorecida, es decir, el arancel previo a la sobretasa del 10 %. Según el Gobierno, la medida cubre cerca del 53 % de la oferta exportable no petrolera, con productos como banano, cacao, café, flores y atún. Además, Estados Unidos se compromete a dar trato preferencial a Ecuador en futuras medidas arancelarias, salvo las de seguridad nacional y salvaguardias.
Lo que concede Ecuador. Los aranceles a productos estadounidenses se eliminan por etapas: algunos desde la entrada en vigor (categoría A0, incluidas las transmisiones electrónicas) y otros en uno a tres años (A1 a A3). Otros se reducen a tasas fijas y un grupo mantiene el arancel actual. Para los productos agrícolas sensibles se abren cupos anuales libres de arancel.
Compromisos que se deberían revisar
Además de los aranceles, estos son los puntos con mayor impacto práctico para las empresas que operan en Ecuador:
- Reglamentos técnicos (art. 2.2). Ecuador aceptará normas y evaluaciones de conformidad de Estados Unidos sin requisitos adicionales, siempre que se alineen con estándares internacionales.
- Protección de datos (Anexo III, art. 3.1). Ecuador procurará reconocer a Estados Unidos como país con nivel adecuado de protección para transferir datos personales, a más tardar el 31 de diciembre de 2026. También se compromete a permitir transferencias transfronterizas de datos con fines comerciales y a no exigir transferencia de tecnología ni código fuente como condición de entrada al mercado.
- Materia laboral (art. 2.9 y Anexo III, arts. 2.14 y 2.15). Incluye la prohibición de importar bienes hechos con trabajo forzoso, la reducción de los umbrales para formar sindicatos, la posibilidad de sindicatos por rama, límites a la contratación sucesiva no estándar y un plan de acción contra el trabajo infantil en el plazo de un año.
- Propiedad intelectual (art. 2.6 y Anexo III, arts. 2.10 y 2.11). Ecuador deberá adherirse a varios tratados (entre ellos el Protocolo de Madrid, en dos años), tipificar la grabación no autorizada en salas de cine y ajustar las excepciones del Código de Ingenios en un plazo de cuatro años. Las cláusulas sobre indicaciones geográficas impiden restringir el uso de 40 nombres de quesos y 10 de cárnicos.
- Ambiente (art. 2.10 y Anexo III). Refuerza la trazabilidad de la madera, la lucha contra la pesca ilegal y el tráfico de vida silvestre, y crea un sistema de trazabilidad para metales preciosos.
- Comercio digital e impuestos (arts. 2.12 y 3.1 a 3.4). Ecuador no podrá aplicar impuestos a los servicios digitales ni un IVA que discrimine a los proveedores estadounidenses, y no cobrará aranceles a las transmisiones electrónicas.
- Aduanas (art. 2.11). En dos años, Ecuador deberá implementar sistemas electrónicos para el despacho anticipado y el comercio sin papeles.
Lo que se requiere para que entre en vigor
- Intervención ciudadana. Una vez publicado el texto, cualquier persona tiene diez días para defender o impugnar su constitucionalidad ante la Corte.
- Control de contenido. La Corte revisa si todo el acuerdo es compatible con la Constitución.
- Asamblea Nacional. Si la Corte lo declara constitucional, la Asamblea debe aprobarlo por mayoría absoluta.
- Ratificación y vigencia. El Presidente lo ratifica y el acuerdo entra en vigor 30 días después de que ambos países se notifiquen que concluyeron sus trámites internos.
Si la Corte encuentra disposiciones inconstitucionales, la Asamblea no podrá aprobarlo hasta que se corrijan, por ejemplo, mediante una modificación del acuerdo o la formulación de reservas. Hasta la entrada en vigor, ninguno de estos compromisos es exigible.
Cómo prepararse
El tiempo que tome el trámite en la Corte y en la Asamblea es una oportunidad para anticiparse. Recomendamos que las empresas revisen tres frentes: sus políticas de transferencia internacional de datos personales, sus modelos de contratación y relaciones colectivas de trabajo, y los requisitos técnicos y sanitarios que hoy aplican a sus importaciones o exportaciones con Estados Unidos.
En PL Abogados acompañamos a empresas en asuntos corporativos, comercio internacional, acuerdos comerciales, cumplimiento normativo, protección de datos y asesoría laboral empresarial. Si desea evaluar cómo le afecta este acuerdo, escríbanos a info@plabogados.com.ec o al WhatsApp +593 96 869 8681.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal.
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Octubre 2026
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